domingo, 24 de mayo de 2015

UNIDAD 1: NOCIONES BÁSICAS DE SEGURIDAD Y SALUD: OFICINAS

El Trabajo que se desarrolla en oficinas no presenta riesgos tan graves como otros sectores industriales, agrícolas o de la construcción , pero presenta riesgos específicos que hay que conocer. Sus consecuencias abarcan aspectos tan diferentes como los trastornos musculoesqueléticos (dolor de cuello y espalda por ejemplo), fatiga visual, el dolor de cabeza, la irritación de los ojos, el disconfort térmico, la monotonía, la falta de motivación, el estrés, etc.

Todos estos trastornos se derivan del uso continuado de equipos informáticos, manejo de software, utilización de mobiliario así como de la exposición a determinadas condiciones ambientales de ruido, temperatura y humedad e iluminación. El correcto diseño y elección de todos estos elementos tiene una importante influencia sobre la comodidad, eficacia en el trabajo e, incluso, sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras.

* Para una adecuada prevención de riesgos laborales los aspectos básicos a tener en cuenta son:


  • Una adecuada organización del trabajo y de las tareas.
  • Un buen diseño de las instalaciones que nos garantice unas buenas condiciones ambientales.
  • Una selección adecuada de equipamiento: mesas, sillas,equipos informáticos, etc.
  • Formación e información a los trabajadores.

Comenzamos:

  1. PUESTOS CON PANTALLA DE VISUALIZACIÓN.
Actualmente en casi todos los trabajos administrativos se utilizan equipos informáticos que, aunque nos ayudan en nuestras tareas, también pueden provocar distintas patologías como lesiones músculo-esqueléticas, trastornos visuales, estrés, fatiga, etc. Estos problemas están causados por la actividad sedentaria, el trabajo intensivo con el ordenador, la falta de espacio para moverse, el mantenimiento de posturas estáticas durante periodos prolongados de tiempo, los ritmos elevados de trabajo, etc.

Todos los trabajadores que habitualmente utilizan un ordenador para realizar su trabajo dedicando a este tipo de tareas más de cuatro horas diarias o más de 20 horas semanales, están expuestos a estos riesgos.

La normativa española recoge estos riesgos en el R.D. 488/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Normalmente un puesto de trabajo con pantalla de visualización comprende la C.P.U. del ordenador, la pantalla, el teclado, el ratón y otros medios de introducción de datos. También se entiende como parte del puesto de trabajo a la mesa, la silla y otros elementos accesorios: portadocumentos, resposapiés, etc.

Vamos a analizar cada uno de estos elementos detenidamente.

A. PANTALLA DEL ORDENADOR.





De los diferentes elementos que componen el equipo informático, la pantalla del ordenador es el que más influye en el confort de los trabajadores, por ello una colocación correcta de la pantalla del ordenador puede evitar un gran número de problemas posturales asociados a tareas informáticas.

Para elegir una correcta ubicación de la pantalla, en primer lugar se ha de valorar la importancia relativa que, para el usuario, tienen las diferentes tareas que realiza (trabajar con el ordenador, atender visitas, manejar papeles o estudiar documentos, etc.). Se han de distribuir los elementos de trabajo de manera que las tareas más frecuentes se  hagan en las posturas más cómodas.

Si el trabajo es básicamente informático, el ordenador ha de ocupar una posición principal, es decir, en la mesa de trabajo y enfrente de la persona. No obstante, se ha de tener espacio a los costado para los documentos y para poder recibir visitas.

Si el trabajo implica la realización de diversas tareas: ordenador, documentación y visitas, se puede colocar el ordenador a un costado, pero asegurándose de que se puede trabajar sin giros, del tronco o del cuello. También se puede valorar colocar la pantalla en el ala auxiliar, siempre que se mantenga la distancia recomendada entre los ojos y la pantalla (como mínimo 40 cm) que quede sitio para apoyar los antebrazos y muñecas al teclear y usar el ratón.

Repasemos los aspectos mas significativos a tener en cuenta respecto a la pantalla:


  • COLOCACIÓN.
La pantalla debe de estar situada de manera que podamos trabajar colocándonos enfrente de ella, evitando giros de cuello ( ángulo de giro inferior a 35º) 
Si no es así deberemos forzar el t ronco y la cabeza derivando de ello molestias en el cuello y dolores de cabeza.

  • DISTANCIA
La mayor parte delas personas prefieren distancias de visión de 60 a 80 cm., pero en todo caso la distancia no ha de ser inferior a 40 cm., ni superior a 90 cm.

Lógicamente para conseguir una distancia de pantalla adecuada la mesa debe tener la profundidad suficiente.

Además debe tener en cuenta que tiene que quedar sitio para colocar el teclado enfrente de la pantalla y con espacio suficiente. (mínimo de 10 cm) para poder apoyar las muñecas al teclear.

  • ALTURA.
Si colocamos la parte inferior de la espalda bien apoyada en el respaldo de la silla y los pies firmemente  apoyados en el suelo o  el reposapiés al mirar la línea recta hacia la pantalla, teniendo la cabeza recta, la parte superior del monitor ha de estar a la altura de os ojos o un poco por debajo.

Es decir, que debemos colocar la pantalla a una altura tal que se pueda mirar dentro del espacio comprendido entre la línea de visión horizontal y la trazada a 60º bajo esta línea (zona recomendada de visión.)

Para conseguir una altura adecuada puede ser necesario bajar la pantalla de la CPU y colocarla en otro soporte.

  • INCLINACIÓN.
Hoy en día, la mayoría de la pantallas de los ordenadores tienen inclinación orientable. Con esta libertad de movimientos de la pantalla podremos orientarla en la posición adecuada, es decir frente al trabajador, y evitar reflejos molestos producidos por fuentes de luz.

  • BRILLO, CONTRASTE Y POLARIDAD.
Todos los ordenadores actuales disponen de estas regulaciones. Normalmente la mejor combinación es: alto contraste, brillo bajo y polarización positiva (caracteres oscuros sobre fondo blanco).

De esta manera los reflejos serán menos perceptibles, existirá menos contraste con la intensidad de luz del entorno y se usará la misma representación gráfica que en los documentos en papel. (caracteres oscuros sobre fondo claro).

Tampoco es recomendable trabajar con fondos de pantalla de colores ya que fatigan más la vista.

Para aliviar el esfuerzo ocular ajuste los atributos del texto, como el tamaño, espaciado y color de los caracteres.

No trabaje con los documentos en papel introducidos en fundas de plástico.

  • REFLEJOS.
Los reflejos en la pantalla pueden obligarnos a forzar la postura para evitarlos y a la larga producen cansancio visual.

Evite colocar la pantalla delante o detrás de una fuente de luz natural, siempre es preferible colocarla en posición perpendicular.

Las fuentes de luz natural deberán contar con persianas, cortinas o similar para poder reducir la entrada de luz. Las fuentes de luz artificial deberán poseer difusores  de lámina o rejillas e ir alineadas paralelamente a las ventanas. 

Se puede regular el giro e inclinación de la pantalla para minimizar los reflejos.



B. TECLADO.





El teclado suele se el principal dispositivo de introducción de datos. Ha de ser independiente del resto del equipo para poder reubicarlo según los cambios de postura del usuario.

  • ALTURA DEL TECLADO.
El teclado debe estar a una altura adecuada de manera que las manos no se encuentren elevadas por encima del codo.

En la operación de tecleo de datos es importante que tanto antebrazos como muñecas y manos estén en una posición neutra, no flexionados en postura de esfuerzo.

El ángulo de la articulación del codo deberá estar entre 70º y 115º. Estos son los ángulos que aseguran una posición descansada de los brazos, evitando la fatiga que aparecería con un ángulo mayor o menor.

Para conseguir la posición adecuada debe regular la altura de una silla de manera que los codos queden a la altura del soporte del teclado.

  • DISTANCIA DEL TECLADO.
El teclado debe estar situado a una distancia suficiente del borde de la mesa para que se puedan apoyar las muñecas y así teclear con mayor facilidad. 

La falta de este espacio no permite que las muñecas descansen creándose una tensión estática en los brazos y la espalda.

El espacio entre el borde de la mesa y el teclado será, al menos, de unos 10 cm

  • POSICIÓN DE LAS MANOS.
      • Sitúe los dedos sobre la fila central del teclado. Las muñecas deben estar rectas y relajadas.
      • Si no es así, regule la altura del teclado más alta o más baja para que la muñeca esté en posición recta. Esto se puede conseguir jugando con la inclinación del teclado o colocando algún elemento para elevarlo. Si el trabajo de introducción de datos ocupa una gran parte de la jornada de trabajo puede ser necesario colocar un apoyamuñecas.
      • El tecleo debe necesitar muy poca presión o fuera de los dedos para activar las teclas. Un estilo de pulsación incorrecto ( si usa demasiada fuerza) puede aumentar innecesariamente la tensión en los tendones y los músculos de las manos, muñecas y antebrazos

C. RATÓN.




Al igual que con el teclado, se debe trabajar con la mano, muñeca y antebrazo en una posición neutra. No maneje el ratón usando excesiva fuerza.

Limpie periódicamente el polvo acumulado y la suciedad para garantizar un desplazamiento adecuado y reducir al mínimo el número de movimientos necesarios.

Recuerde que si es zurdo puede programar el ratón para su uso con la mano izquierda.


D. SILLA.






Las características  de la silla de trabajo, como son su forma, sus dimensiones, sus regulaciones, etc., afectan principalmente a la postura del tronco y a la movilidad de la espalda y de las piernas.

Por ello, una buena silla debe proporcionar soporte estable al cuerpo, favoreciendo una buena postura y permitiendo cierta libertad de movimientos.


      • REGULACIÓN DE LA ALTURA DEL ASIENTO.
La regulación de la altura de la silla es necesaria para conseguir una posición  respecto a la mesa que nos permita trabajar con un ángulo en la articulación del codo de 70º a 115º . Si esto no es posible, trabajaremos con una excesiva inclinación de la espalda y los brazos no tendrán una posición descansada. Todo ello provocará fatiga y dolores.

      • REGULACIÓN DE LA INCLINACIÓN DEL RESPALDO.
Debemos poder trabajar con la espalda bien apoyada en el respaldo. Si el respaldo no le da apoyo suficiente a la parte baja de la espalda puede utilizar un cojín.

      • ALTURA DEL RESPALDO.
Es aconsejable que el respaldo, además de dar soporte a la parte inferior de la espalda, también sirva para la parte superior. La altura del respaldo debe llegar como mínimo hasta la parte media de la espalda, debajo de los omóplatos. Para tareas informáticas de introducción de datos es conveniente que el respaldo sea más alto.

      • FORMA DEL ASIENTO.
El asiento de la silla debe ser de forma más o menos cuadrangular, sin aristas duras. La parte delantera del asiento deberá estar curvada para evitar que presione la cara interna de las rodillas y dificulte la circulación de retorno.
El tapizado y el material de relleno han de permitir la transpiración y el intercambio de calor.
Recuerde mantener una adecuada postura en la silla, no se siente ni en el extremo ni en los lados.

      • BASE DE LA SILLA.
La silla ha de tener cinco puntos de apoyo y preferiblemente contará con ruedas. Las ruedas son especialmente indicadas cuando se trabaje sobre superficies muy amplias porque facilitan la movilidad y el acceso a los elementos de trabajo.

      • APOYABRAZOS.
La existencia de apoyabrazos permite apoyar los brazos en determinadas tareas, relajando la tensión muscular en la espalda. La altura del apoyabrazos debe ser tal que nos podamos aproximar a la mesa con comodidad.

      • POSICIÓN DE LOS PIES.
Los pies deben descansar firmemente en el suelo y debe haber un espacio suficiente entre las rodillas y la mesa.

En general se recomienda adoptar una postura reclinada, más cómoda, en trabajos de introducción de datos y una postura más recta en trabajos que requieren la consulta frecuente de documentos, informes, etc. Se ha de procurar evitar los giros y las inclinaciones frontales y laterales del tronco y tener a mano los objetos de uso habitual.

      • AJUSTE DE LA SILLA.
Los mecanismos de ajuste de la silla han de ser fácilmente manejables en posición de sentado.

Si los cambios son difíciles o costosos de realizar puede que no nos tomemos la molestia de adaptar la silla para conseguir la postura más conveniente.

A continuación se explican las regulaciones más frecuentes de una silla para trabajo de oficina. El ajuste de una silla de oficina corresponde hacerlo al trabajador que la utiliza, por lo que deberá conocer y usar de forma correcta las regulaciones de su silla. La mejor manera de conocer la propia silla es conseguir sus instrucciones, leerlas y conservarlas.


          • AJUSTE DE LA ALTURA DEL ASIENTO.
Para regularla existe una palanca que suele estar colocado debajo del asiento, normalmente a la derecha. El proceso a seguir es:

      1. Siéntese en la silla echándose hacia atrás hasta que la zona lumbar de la espalda se apoye firmemente en el respaldo.
      2. Acerque su silla a la mesa y ajuste la altura del asiento hasta que los brazos le queden a una altura del asiento hasta que los brazos le queden a una altura cómoda para trabajar sobre la mesa. La mesa debe quedar aproximadamente a la altura de los codos ó un poco más alta, de manera que el ángulo de la articulación del codo esté entre 70º y 115º.
      3. Si no puede apoyar los pies firmemente en el suelo, o nota presión del borde delantero del asiento sobre las corvas o los muslos, solicite un resposapiés; en ningún caso ajuste la altura de la silla teniendo en cuenta el suelo, sino la altura cómoda con respecto de la mesa.

        • AJUSTE DE LA INCLINACIÓN DEL RESPALDO.
Esta regulación es necesaria en trabajos con elevado uso del ordenador. Muchos operadores informáticos prefieren un aposición con respaldo ligeramente inclinado.hacia atrás, mientras que para trabajar sobre la mea o atender visitas es preferible que el respaldo esté más vertical. Consulte las instrucciones de su silla para realizarlo de forma correcta y elija la postura que resulte más cómoda.


        • CONTACTO PERMANENTE. 
Es un mecanismo que permite liberar el respaldo, de manera que éste se mueve acompañado a los movimientos de la espalda del usuario. Para que sea efectivo se debe regular adecuadamente la fuerza de los muelles que controlan el respaldo ya que si éste queda muy rígido, empujará al usuario hacia delante y si queda flojo, no proporcionará un apoyo estable. Como la fuerza necesaria depende del peso del usuario, cada persona deberá regular dicha tensión de acuerdo con sus preferencias. 

Localice debajo del asiento el tornillo de regulación, generalmente situado debajo del asiento, en su parte delantera. Libere el respaldo  apriete o afloje dicho tornillo según sus preferencias.


        • AJUSTE DE LA ALTURA DEL RESPALDO.
Este ajuste es necesario en aquellas tareas en las que se usa el ordenador de manera intensiva (más de 4 horas de trabajo con ordenador al día ó más de 20 horas a la semana). Consulte las instrucciones de su silla y compruebe que una vez efectuado el ajuste su apoyo lumbar resulta cómodo y efectivo.


        • OTRAS REGULACIONES.
Compruebe si su silla dispone de: 

      1. Regulación de la altura del reposabrazos. Esta regulación es especialmente interesante para las tareas informáticas. Si dispone de ella, ajuste la altura de los resposabrazos hasta conseguir una posición con un apoyo cómodo, pero que no estorbe  al acercase a la mesa.
      2.  Profundidad del asiento. Si su silla dispone de esta regulación, haga su asiento más o menos corto en función de sus preferencias. Debe poder sentarse con la espalda complemente apoyada en el respaldo y sin que el borde de la silla le oprima en las corvas o muslos.



E. MESA.






La mesa de trabajo es un elemento también muy importante para prevenir molestias, sobretodo las relativas a la zona del cuello y de los omóplatos.

Las dimensiones de la mesa han de ser suficientes para que el usuario pueda distribuir los documentos y el material auxiliar, sobre todo, para poder colocar la pantalla a una distancia adecuada. (40 cm. como mínimo) y el teclado de manera que pueda apoyar las muñecas en la mesa al teclear.

Las medidas recomendables para la mesa de trabajo son 180 cm. de anchura por 80 cm. de profundidad, aproximadamente.

La altura de la mesa se recomienda que esté entre 70 y 75 cm. Recuerde siempre que debe ajustar la altura de la silla tomando como referencia que en la posición de sentado y accionado el teclado, sus antebrazos deben quedar próximos a la horizontal. Esta altura se ajusta asimismo a la adecuada para las operaciones de escritura manual.

Para aprovechar mejor su mesa procure reservar las zonas más accesibles de la mea para colocar el ordenador y el atril, o para dejar espacio libre para trabajar. Los elementos accesorios (teléfono, fax, impresoras, bandeja para documentos, etc.) deben colocarse en la zona de cajones y en las partes que no resultan útiles para trabajar.

Si dispone de bloques de cajones móviles y de suficiente espacio en su entorno de trabajo, puede colocarlos fuera del perímetro de la mesa, aprovechando su tapa para colocar los elementos que suelen estorbar más.

Evite que se acumulen demasiados papeles sobre la mesa, que le restarán espacio para trabajar con comodidad. Encima de la mesa sólo deben estar los documentos con los que esté trabajando en cada momento. Para guardar papeles que no utilice debe usar las estanterías, armarios o archivadores. Pierda unos minutos en ordenar su mesa antes de acabar la jornada de trabajo.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que exista espacio libre suficiente debajo de la mesa para poder movilizar cómodamente las piernas. Este espacio no debe estar reducido por cajoneras u otros elementos, En general, es preferible que las cajoneras no estén fijadas a la mesa, de manera que el trabajador pueda colocarlas donde mejor convengan para aprovechar la superficie de trabajo.

Por último se recomiendan colores neutros para las mesas y superficies mates para minimizar los reflejos.



F. ATRIL O PORTA- DOCUMENTOS.



Este elemento es necesario en puestos en los que durante casi toda la jornada se realizan labores de introducción de datos. En este tipo de tareas es muy importante minimizar os giros de cabeza  movimientos del ojo que se realizan al fijar la atención alternativamente en la pantalla del ordenador y en el documento. Por ello es necesario colocar un portadocumentos de manera que la distancia ojo-pantalla y ojo-documento sean similares. El portadocumentos debe cumplir:

        • Ser ajustable en altura, inclinación y distancia para poder colocarlo siempre al lado de la pantalla y a su misma altura.
        • Tener resistencia suficiente para soportar el peso de los documentos sin oscilaciones.

G. REPOSAPIÉS.



Este elemento es necesario si debido a la estatura del trabajador o a la imposibilidad de regular elementos del puesto, el trabajador debe realizar su labor sin que sus pies toquen el suelo.

Si después de regular la altura de su silla en función de su mesa de trabajo sus pies no se apoyan bien en el suelo debe solicitar un resposapiés. Si no, la falta de apoyo provocará presión en la cara interna de la rodilla y se dificultará la circulación.

El reposapiés ha de tener las siguientes características:

      • Inclinación regulable entre 0º y 15º sobre el plano horizontal.
      • Anchura mínima de 45 cm
      • Profundidad mínima de 35 cm.
      • Superficie antideslizante.

H. RADIACIONES.

Los tubos de rayos catódicos de las pantallas trabajan con unas tensiones muy bajas, lo que genera un tipo de radiaciones de muy baja energía y de poco poder de penetración.

Así y todo, estas radiaciones son absorbidas por la propia pared del tuyo catódico, cuyo espesor se calcula para que pueda absorber la mayor parte de las radiaciones creadas en su interior.

Por tanto el nivel de radiación emitida actualmente por una pantalla de ordenador es de intensidades mucho mas bajas que los límites mínimos considerados seguros por la IRPA (Asociación Internacional de Protección contra la radiación).

Por lo tanto las radiaciones emitidas por las pantallas de los ordenadores no provocan riesgos para la salud de los trabajadores expuestos.


I. PAUSAS EN EL TRABAJO.



Para prevenir el cansancio postural, visual y mental es necesario introducir periodos de descanso entre las tareas.

        • Las pausas deberán ser introducidas ante que de que sobrevenga la fatiga.
        • El tiempo de las pausas no debe ser recuperado aumentando el ritmo de trabajo.
        • Resultan más eficaces las pausas cortas y frecuentes que las pausas largas y escasas.
        • Siempre que sea posible las pausas deben hacerse lejos de la pantalla y deben permitir al trabajador relajar la vista, cambiar de postura, dar algunos pasos, realizar ejercicios de relajación y estiramiento, etc.
        • A título orientativo,  lo más habitual sería establecer pausas de unos cinco minutos cada hora para aquellas tareas monótonas caracterizadas por un esfuerzo visual y postural importante y pausas de diez a quince minutos por cada hora y media de trabajo para aquellas tareas menos fatigosas.
        • La elección del momento de la pausa se deberá dejar a la libre elección del trabajador.

      • CAMBIO DE POSTURA.
Recuerde que debe evitar posturas forzadas o extremas y que no debe mantener durante un tiempo prologando la misma postura. El espacio en su puesto de trabajo debe ser suficiente como para poder mover y estirar las piernas. Si es posible elabore un plan de trabajo diario combinando la posición de pie y sentado.

Si es posible alterne los trabajos que impliquen mucha atención continuada y los monótonos o sin contenido, como los de entrada de datos, con otros trabajos menos exigentes.

Con cierta frecuencia, realice estiramientos de los músculos de las manos, los brazos, los hombros, la nunca y la espalda.

      • RELAJACIÓN VISUAL.
Cada cierto tiempo mire fijamente a un punto que se encuentre lejos de la pantalla para reducir el cansancio ocular. Concéntrese brevemente en objetos distantes y parpadee periódicamente para lubricar los ojos. También debe someter sus ojos a chequeos periódicos y asegurarse de que la graduación de sus gafas sea la correcta.

      • EJERCICIO.
Recuerde que sólo con veinte minutos de ejercicio regular, tres veces por semana, puede conseguir un mejor estado de forma que le ayude a prevenir las dolencias derivadas del trabajo en oficinas.



J. POSTURA CORRECTA.

Con todos estos elementos estudiados debidamente diseñados y utilizados debemos conseguir una postura óptima que consiste en:


      • ESPALDA: debe quedar apoyada en el respaldo de la silla y en posición vertical o ligeramente inclinada hacia atrás.
      • BRAZOS: deben quedar en una postura relajada y con movilidad, los codos cerca de los lados del cuerpo y los antebrazos y manos en una postura prácticamente paralela al suelo.
      • MUÑECAS: deben estar lo más rectas posible mientras utiliza el teclado o ratón: No deben estar dobladas hacia los lados ni más de 10 grados hacia arriba o hacia abajo.
      • PIERNAS: sus muslos deben estar en posición horizontal o ligeramente inclinados hacia abajo. La parte inferior de las piernas deben encontrarse prácticamente en ángulo recto respecto a los muslos. El borde de la silla no debe oprimir la parte interna de las rodillas. Los pies deben quedar apoyados horizontalmente sobre el suelo. Si es necesario,utilice un resposapiés, pero asegúrese antes de utilizarlo de que la altura a la que ha regulado el asiento es la adecuada.
      • CABEZA: debe permanecer en posición vertical o inclinada ligeramente hacia delante. La línea de visión debe ser paralela al plano horizontal. Evite trabajar con la cabeza o el tronco girados.
      • EN GENERAL: cambie  frecuentemente de posición y realice pausas periódicamente, para evitar la fatiga. Si no adoptamos una postura correcta sufriremos distintos tipos de trastornos:
        • DOLOR DE CUELLO: está asociado al mantenimiento de posturas con el cuello girado o demasiado flexionado o extendido. Las causas de estos problemas tienen mucho que ver con la colocación del ordenador y con la altura de los planos de trabajo. El ordenador colocado a un lado o muy alto provoca una mala posición del cuello al leer sobre la pantalla.
        • MOLESTIAS EN LOS HOMBROS Y PARTE ALTA DE LA ESPALDA: Los dolores en la zona de  los hombros y parte alta de la espalda están asociados a los esfuerzos de la musculatura de la cintura escapular, que se producen cuando no sea poyan los antebrazos al teclear o manejar el ratón, o si hay que elevar los hombros porque la mesa es muy alta. Los factores de puesto relacionados son las sillas sin reposabrazos, la mesa demasiado alta, o tan pequeña que no hay sitio para colocar el teclado o el ratón de forma que quede espacio para apoyar los antebrazos o las muñecas.
        • MOLESTIAS EN LA ESPALDA: la postura sentada provoca esfuerzo entre las vértebras, los ligamentos 909a musculatura de la espalda. Este es el origen de muchas de las molestias y dolores que se perciben cuando se pasa mucho tiempo sentado.Las mejores maneras de prevenir molestias, aparte del ejercicio, son de disponer de una silla que proporcione buen apoyo a la espalda y favorecer los cambios de postura.
        • MOLESTIAS EN LAS MANOS Y MUÑECAS: este tipo de problemas es menos frecuente que los anteriores y se debe al mantenimiento de las muñecas en posición extendida (hacia arriba), flexionada (hacia abajo) o desviada, mientras se teclea. Los factores que contribuyen a estas molestias son los siguientes: teclado demasiado alto o inclinado, mesas muy altas y realización de tareas de introducción de datos intensivas y prolongadas.
        • OTROS PROBLEMAS: además de las molestias en el cuello, espalda y muñecas, el hecho de pasar mucho tiempo sentado contribuye a entumecer las piernas, sobre todo si la silla nos queda grande y su borde nos presiona detrás de las rodillas.
        • POSTURA CORRECTA: (EN DEFINITIVA)
          • - Borde superior del monitor a nivel de los ojos o algo debajo.
          • - Ratón/dispositivos de entrada próximos al teclado.
          • -Piernas y muslos a 90º  o un poco más
          • Holgura entre el borde del asiento y rodillas.
          • Pies pegados al suelo o sobre un reposapiés
          • Cabeza y cuello en posición recta, hombros relajados.
          • Antebrazos y brazos a 90º o un poco más.
          • Antebrazos, muñecas y manos en línea recta.
          • Codos pegados al cuerpo.
          • Muslos y la espalda a 90º o un poco más.


2. ENTORNO DEL PUESTO DE TRABAJO.

A. RIESGO DE CAÍDAS EN PERSONAS.




      • CAÍDA AL MISMO NIVEL.
Este riesgo se puede presentar principalmente por las siguientes circunstancias:
        1. Mal estado del suelo.
        2. Presencia de obstáculos como cables eléctricos, cajas, etc.
        3. Uso de escaleras si hay diferentes niveles o plantas del edificio. Las escaleras pueden tener distintas deficiencias: amplitud del escalón insuficiente, escaleras sin barandillas, que los escalones estén resbaladizos, desgastados, etc.
      • RECOMENDACIONES:
  1. Los cables se deben colocar de forma que queden fuera de la zonas de paso. Si esto no es posible, es recomendable colocar protección de los cables que estén en el suelo.
  2. Comunicar los desperfectos en suelos y escaleras al personal de mantenimiento.
  3. Mantener un buen nivel de orden y limpieza.
  4. Llevar calzado adecuado, sin excesivo tacón.

      • CAÍDA A DISTINTO NIVEL.
Este riesgo se puede presentar principalmente cuando se realizan tareas que requieren la utilización de escaleras de mano, banquetas, etc. para acceder a estanterías o partes altas de los armarios.

      • RECOMENDACIONES:
  1. No utilizar nunca sillas, cajoneras, etc., para acceder a estanterías o armarios.
  2. Revisar las escaleras de mano antes de hacer uso de ellas para comprobar su estado. Al utilizar estas escaleras deben tener en cuenta:
        1. Compruebe que están en buen estado, sin estables y  tienen los peldaños bien ensamblados.
        2. No debe situar la escalera detrás de una puerta sin asegurarse de que no podrá ser abierta accidentalmente.
        3. Haga ascenso y descenso siempre de cara a la escalera y mirando hacia ella.
        4. Apoye la escalera en superficies planas y estables y asegúrese que la escalera tiene zapatas antideslizantes en su base.
        5. Coloque la escalera de manera que forme un ángulo aproximado de 75º con la horizontal.
        6. No suba o baje de la escalera con materiales pesados ni herramientas en las manos.
        7. En las escaleras de tijera, nunca se coloque a caballo sobre ella.
        8. No debe saltar desde una escalera.
        9. No utilice los tres últimos peldaños, excepto en escaleras con plataforma adecuada para ello.
B. RIESGOS DE CAÍDA DE OBJETOS.

El riesgo de caída de armarios, archivadores, estanterías, etc. puede darse por una estabilidad insuficiente en la instalación de los mismos o por un incorrecto almacenamiento de material en los mismos.

      • Recomendaciones:
        1. No sobrecargue las estanterías y armarios.
        2. Coloque los objetos  más pesados en los estantes inferiores.
        3. Si es necesario ancle las estanterías y armarios en la pared.

C. RIESGOS DE GOLPES Y CORTES CON OBJETOS.



El riesgo de golpes con objetos puede darse por golpes con muebles de aristas agudas, puertas giratorias, de vaivén, etc.

      • Recomendaciones:
        1. Las mesas y los muebles de trabajo no deben tener esquinas ni aristas agudas.
        2. Los cajones deben tener topes de abertura, de manera que el cajón no salga del todo al abrirlo.
        3. Los archivadores deben disponer de un dispositivo antivuelco.
        4. No se deben dejar los cajones o archivadores abiertos.
        5. las puertas de vidrio se han de señalar con bandas o marcas a la altura de los ojos y las puertas opacas y de vaivén deben contar con mirillas o ventanas para poder ver el otro lado.
        6. El riesgo de corte con objetos pueden producirse cuando se manipulan elementos cortantes como tijeras, cuters, guillotinas, etc.
      •  Recomendaciones (Cortes).
        1. No utilice materiales y equipos con riesgo de corte si no conoce su forma de utilización.
        2. Respete las protecciones que impiden el acceso a los elementos cortantes y móviles de equipos como guillotinas, destructores de documentos, ventiladores, etc.
        3. Mantenga las herramientas cortantes: tijeras, cuters, etc. en zonas seguras y en buen estado.


3. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES


A.ILUMINACIÓN.



      • CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE ILUMINACIÓN.
Las dos tareas que realiza normalmente un trabajador  en un puesto de trabajo con pantalla plantean exigencias de iluminación casi opuestas. La lectura de documentos y mirar el teclado requieren un nivel de iluminación relativamente alto, mientra que la lectura de información sobre la pantalla del ordenador exige un buen contraste entre los caracteres y el fondo. Este contraste disminuye a medida que aumenta el nivel de iluminación.

Por lo tanto una iluminación adecuada es aquella que, independientemente de que sea natural o artificial, es suficiente pero no excesiva y no provoca deslumbramientos, reflejos ni contrastes excesivos.

Los deslumbramientos pueden producirse de dos formas:

  1. Deslumbramientos directos: se producen por la visión de fuentes de luz brillantes (ventanas, lámparas, etc.)
  2. Deslumbramientos indirectos o reflejos: se producen por la visión de los reflejos de las fuentes de luz sobre superficies de gran reflectancia (normalmente la pantalla del ordenador), que se comportan como fuentes de luz secundarias.

-Una iluminación inadecuada puede provocar fatiga visual y otros problemas derivados (tensión ocular,ojos secos, etc.)


      • REFERENCIAS SOBRE ILUMINACIÓN.
El Real Decreto 486/1997, de 14 abril, por lo que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo establece en su Anexo IV distintos criterios para la iluminación de los lugares de trabajo, vamos a hacer referencia a los más importantes:

  1. Siempre que sea posible los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural,que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas.
  2. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los siguientes:
                           - Bajas exigencias visuales- 100 (lux)
                           - Exigencias visuales moderadas- 200(lux)
                           - Exigencias visuales altas-500(lux)
                           - Exigencias visuales muy altas-1000(lux)
                           -Áreas o locales de uso comercial-50(lux)
                           -Áreas o locales de uso habitual-100(lux)
                           - Vías de circulación de uso ocasional- 25(lux)
                           - Vías de circulación de uso habitual-50(lux)

La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir:

  1. La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.
  2. Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuadas a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.
  3. Se evitarán los delumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia.
  4. Se evitarán, asimismo, los delumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.
- El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, establece en su anexo una serie de requerimientos para la iluminación de este tipo de puestos:

  1. La iluminación general y la iluminación especial (lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberá garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, o de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado.
  2. Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz no provoquen deslumbramientos directos ni produzcan reflejos molestos en la pantalla. 
  3. Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.

      • CARACTERÍSTICAS DE ILUMINACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO

        • NIVEL DE ILUMINACIÓN: actualmente, la mayoría de las actuales pantallas de visualización tiene un tratamiento antireflectante y un mayor rango de regulación del contraste. Esto permite utilizar un nivel de iluminación de 500 lux, que es el mínimo recomendable para la lectura y la escritura de documentos para otras tareas  habituales de oficina. 
        • Si el trabajo es fundamentalmente con pantallas se puede rebajar la intensidad de luz a niveles entre 300 y 400 lux.
        • REFLEJOS: Las luminarias han de colocarse en vista a evitar los reflejos en la superficie de la pantalla. Las ventanas deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la posición de la pantalla.
        • ILUMINACIÓN NATURAL: La luz diurna como única fuente luminosa no es conveniente ya que está sujeta a variaciones fuertes. Cuando el lugar de trabajo tenga ventanas es conveniente seguir las siguientes recomendaciones: 
            1. Ubique las pantallas lo más lejos posible de las ventanas y paralelas a ellas.
            2. Provea las ventanas de cortinas o persianas.
            3. La ventana no debe estar justo delante o detrás de la pantallas.
            4. El eje principal de trabajo debe ser paralelo a la línea de las ventanas.
        • ILUMINACIÓN ARTIFICIAL: Para los tubos fluorescentes es recomendable usar un color de luz blanco cálido que crean un ambiente luminoso agradable y aumentan el confort visual. Además, los tubos fluorescentes de tonos cálido tienen mayor grado de oscilación y menor tendencia al centelleo.
          1. Las luminarias deben estar provistas de difusores o rejillas.
          2. No se deben usar montajes con un solo tubo fluorescente para evitar oscilaciones en el flujo luminoso.
          3. La hilera de luminarias es recomendable colocarla perpendicularmente a las mesas de trabajo.
          4. La iluminación localizada se recomienda para aquellas taras que implican exigencias visuales altas o cuando la iluminación general no llega a ciertas zonas a causa de os obstáculos existentes.
          5. Hay que tener cuidado de no utilizar esta iluminación de apoyo muy cerca de la pantalla, ya que provocaría reflejos.


B. CONFORT Y DISCONFORT TÉRMICOS.



Las condiciones climáticas del lugar de trabajo influyen directamente en el bienestar del trabajador y en la realización de las tareas.

El aire interior de un edificio ha de tener unas características de temperatura y humedad adecuadas para el trabajo. El objetivo de los equipos de climatización es proporcionar un confort térmico y una buena calidad de aire.

La regulación del nivel de calor/frío suele ser origen de disputas, sobre todo en locales compartidos con sistemas centralizados. Este problema suele presentarse en verano donde los trabajadores que tienen el puesto debajo de una salida de aire perciben en chorro de aire frío bastante molesto; por el contrario, los que están lejos de los difusores o cerca de paredes o ventanas con alta insolación pasan mucho calor. El resultado es una continua pugna por bajar o subir el nivel del termostato, lo que da lugar a una situación cada vez más inestable del sistema (se baja o se sube más de lo debido), que sólo acentúa el problema.

Si usted padece la existencia de un difusor molesto justo encima, solicite a los responsables de mantenimiento de su sistema de climatización que orienten de forma adecuada los difusores, o que regulen la velocidad de salida del aire. El problema suele estar ligado a los diferentes requisitos de velocidad de salida del aire en verano y en invierno. Así, en invierno el aire sale caliente y, para conseguir que llegue al suelo, se precisan velocidades de salida más altas (el aire caliente tiende subir). Por el contrario, en verano, el aire fresco y se precisa una velocidad menor. El problema se resuelve, por tanto, regulando la velocidad del aire y no variando la temperatura del termostato. 
También hay que considerar que dentro de una oficina existen zonas más calientes y otras más frías, un reparto de los puestos según los gustos de cada persona también puede ser válido.

Han de evitarse las temperaturas y velocidades extremas, la temperatura de confort es recomendable que se mantenga entre los siguientes rangos (según  las normas ISO 7730 Y EN 27730):

      • Invierno: de 20º a 24ºC
      • Verano: de 23ºC a 26 ºC
      • Velocidad del aire: menor o igual a 0,14 m/s en invierno y a 0,25 m/s en verano.
      • Humedad relativa: entre el 45% y el 65%.
Sin embargo cada persona tiene unas necesidades propias en función de la actividad que desarrolla, de su ropa, su edad y su fisiología. Por lo que es muy difícil encontrar unas condiciones en las que todos se encuentren en situación de confort, pero sí se puede intentar satisfacer a una mayoría.


 C. CONFORT Y DISCONFORT ACÚSTICOS.



El sonido se define como la sensación percibida por el órgano auditivo debida a las diferencias de presión producidas por la vibración de alguna cosa. Cuando esta sensación resulta desagradable, se habla de ruido.

En mayor o menor grado, se está continuamente expuesto al ruido. Cada persona se desenvuelve en diversos en diversos ambientes acústicos a lo largo del día. La intensidad de estos ruidos oscila normalmente entre 10 dBA y 110 dBA.

La legislación española en su Real Decreto 1316/1989, sobre la protección de los trabajadores frente a riesgos derivados de su exposición al ruido durante el trabajo, dice que se han de adoptar medidas correctoras en los lugares de trabajo en los que el nivel diario equivalente de ruido supere los 80 dBA.

El disconfort acústico en oficinas suele darse generalmente a causa de los equipos informáticos, los equipos de aire, teléfono, conversaciones, etc. Los niveles de ruido normales en una oficina suelen estar muy por debajo de los necesarios para provocar problemas de audición. El principal problema está asociado a las molestias e interferencias que se producen para concentrarse en el trabajo o para mantener una conversación.

Para que se pueda trabajar con normalidad en una oficina, el intervalo más adecuado del nivel de ruido sería el que va de 50 a 60 dBA, en ningún caso se deberían superar los 65 dBA, ya que con valores superiores se dificulta la capacidad de concentración en el trabajo.

A continuación se presenta una tabla con distintos niveles de presión acústica para diversos ambientes, actividades, máquinas, situaciones, etc. y la sensación que produce.






miércoles, 8 de abril de 2015

UNIDAD 8: EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

* Las causas por las que se puede extinguir el contrato de trabajo se recogen en el artículo 49 .1 del ET:

1. Mutuo acuerdo entre las partes: El contrato de trabajo nace del acuerdo de voluntades entre el empresario y el trabajador, de manera que si ambas partes se ponen de acuerdo podrán poner fin al contrato.

2. Las causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo: salvo que éstas constituyan abuso de derecho por parte del empresario.
Hay situaciones en las que el empresario o el trabajador insertan en el contrato de trabajo una condición resolutoria, de manera que de producirse una determinada situación (cumplirse la condición) el contrato se extingue.

3. Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato:
Al terminar el contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tiene derecho a  una indemnización de:

- 9 días de salario por año trabajado para los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2012.
- 10 días de salario por año trabajado para los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2013.
- 11 días de salario por año trabajado para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 enero de 2014.
- 12 días para los contratos que se celebren a partir del 1 Enero de 2015, o la establecida, en su caso, la normativa específica que sea de aplicación.

* Cuando el contrato de trabajo de duración determinada supere el año de duración, existe la obligación de notificar su terminación a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.

4. Dimisión del trabajador: debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

5. Abandono del puesto de trabajo: El trabajador resuelve su contrato de trabajo sin alegar justa causa ni preavisar al empresario de su decisión. En este caso el trabajador no solo tiene derecho a indemnización alguna, sino que es el empresario quien puede pedir responsabilidades al trabajador.

6. Muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador (art.48.2 ET)

7. Jubilación del trabajador.

8. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario: En estos casos los contratos de trabajo existentes entre el empresario y sus trabajadores no se extinguen automáticamente , se extinguirán cuando no exista empresario que suceda al anterior. (art.44 ET).
Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.

9. Por voluntad del trabajador: fundada en un incumplimiento contractual del empresario (art. 50 ET).


  • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 del ET y que causen menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
  • Cualquier otro incumplimiento grave del empresario salvo los supuestos de fuerza mayor.
* El trabajador deberá solicitar la extinción en el Juzgado de lo Social, donde se determinará si hay o no incumplimiento empresarial.

* Si se acredita dicho incumplimiento del empresario, el trabajador podrá extinguir su contrato con derecho a una indemnización igual a la prevista para el despido improcedente, 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.

* En caso de abono de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial, su importe se calculará sobre la base de 30 días por año de servicio, con un límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

10. Fuerza mayor. (art. 51 ET): Cuando sea de carácter extraordinario, imprevisible o inevitable, que imposibilite definitivamente la prestación de servicios en la empresa y que sea constatada por la Autoridad Laboral.

11. Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género.

12. Despido del trabajador (art. 51 a 56 ET): En un acto unilateral del empresario que pone fin a la relación laboral. Existen distintos tipos de despido:

  • Despido Colectivo: fundado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. (art.51 ET).
  • Por causas objetivas legalmente procedentes (arts. 52 y 53 ET): Su fundamento está en el propósito de liberar al empresario del perjuicio que le causarían determinadas necesidades de la empresa o incumplimientos del trabajador no culpables, pero dañosos.
  • Despido disciplinario (arts. 54 a 56 ET) fundado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
DESPIDO COLECTIVO (ART.51 ET)

Se considera despido colectivo cuando la extinción del contrato se base en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa (siempre que ocupe a más de 5 trabajadores y cese totalmente su actividad) o cuando en un período de 90 días la extinción afecte a: 

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) el 10% de los trabajadores si la empresa tiene en plantilla entre 100 y 300 trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

* Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa de desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios previstos. Se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

En estos casos el empresario deberá seguir un procedimiento para el despido: 

- Apertura de un período de consultas (mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores o una comisión y envío simultáneo de copia a la autoridad laboral), cuya duración máxima será de 30 días naturales, o 15 en caso de empresas de menos de 50 trabajadores.

- No es necesaria autorización de la autoridad laboral, su labor es velar por el cumplimiento del período de consultas, comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabar, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- A la finalización del período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo expresando los términos de las decisiones adoptadas.

- Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados en los términos establecidos en el artículo 53.1 del ET.

* Indemnización: la cantidad acordada en el período de consultas si éste terminó con acuerdo que no podrá ser inferior a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. 

Obligaciones de la Empresa:

- Efectuar una aportación económica al Tesoro Público cuando estos despidos afecten a trabajadores de 50 o más años y las empresas que los lleven a cabo o el grupo de empresas del que formen parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquel en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo y siempre que ocupen a más de 100 trabajadores.

- Ofrecer un plan de recolocación externa a los trabajadores afectados mediante empresas de recolocación autorizadas y durante un periodo mínimo de 6 meses, con medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo, en los casos en que el despido colectivo afecte a más de 50 trabajadores y siempre que las empresas no se hubieran sometido a un procedimiento concursal.

Impugnación del Despido por una doble vía: 

- Demanda individual por cualquier trabajador afectado.

- Mediante la acción prevista en el artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social, por los representantes de los trabajadores, paralizando la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de ésta.


DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS (ARTS. 52 Y 53 ET)

Este despido no se debe a incumplimientos culpables del trabajador, sino a causas objetivas, recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.


  • Ineptitud  del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su contratación en la empresa.
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, siempre que tales modificaciones sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. 
  • La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizo la formación dirigida a la adaptación.
  • Cuando concurran causas económicas (existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas), causas técnicas, organizativas o de producción en número inferior al exigido para el despido colectivo.
  • Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
  • No computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a: huelga legal, ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias, vacaciones, enfermedad o accidente cuando la baja la acuerden los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, las faltas motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda, ni las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
  • Por insuficiencia de consignación presupuestaria, para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable, en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones Públicas o por entidades sin ánimo de lucro.
Procedimiento:

El empresario debe notificar con al menos 15 días de antelación la decisión de despido, mediante la "Carta de Despido" indicando la causa que lo motiva, entregando simultáneamente junto con la carta una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, con un máximo de 12 mensualidades (es aconsejable dejar constancia escrita de la entrega de dicha indemnización).

Cuando la decisión extintiva se fundase en causas económicas y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacer, sin perjuicio de derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

Igualmente debe de conceder al trabajador una licencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar nuevo empleo, durante el plazo de preaviso.

Reclamación del trabajador:

Cuando no éste conforme con la decisión extintiva podrá presentar papeleta de conciliación. ante el SMAC para llegar una solución extrajudicial con el empresario, de no alcanzarse acuerdo podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.

Calificación del Despido:

Será el Juez quien al dictar sentencia califique el despido como procedente, improcedente o nulo.

a) Procedente:

Cuando las causas alegadas por el empresario han quedado demostradas y se han cumplido los requisitos del artículo 53.1. El trabajador mantiene la indemnización que recibió en su día y se considera en situación legal de desempleo.

b) Improcedente:

Cuando las causas alegadas por el empresario no se han podido demostrar o cuando el empresario no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 53.1 (comunicación escrita, entrega de indemnización).

El empresario debe optar entre:

- Readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación.
- O bien, abonar una indemnización 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

En uno y otro caso de devolverá o descontará la indemnización percibida inicialmente.

c) Nulo:

Cuando la causa del despido se deba a discriminación o violación de derechos fundamentales y libertades públicas, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad,riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere el artículo 45.1, o el despido notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo de suspensión.
  • El de las trabajadoras embarazadas en periodo de gestación y el de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando permiso por lactancia, excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadores victimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
  • El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
  • La nulidad del despido tendrá como efecto la readmisión inmediata del trabajador y abono de los salarios de tramitación.

DESPIDO DISCIPLINARIO (ARTS. 54,55 Y 56 ET)

El despido disciplinario se defino como la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador.

Causas del Despido Disciplinario (art.54.2 ET).

  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. Transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo (competencia desleal, apropiación indebida, uso de materiales de la empresa en beneficio propio, acciones que causen daño a la imagen de la empresa, engaño a clientes, cobro indebido de cantidades, etc.).
  5. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  6. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. Acoso al empresario o las personas que trabajan en la empresa por razón de origen racial o étnico,religioso, discapacidad, edad u orientación sexual.
Forma del despido disciplinario (art.55 ET): 

El despido disciplinario ha de realizarse a través de notificación por escrito (carta de despido), debiendo figurar los hechos que lo motivan de forma clara y precisa y la fecha en la que va a surtir efectos.

Además, si el trabajador es delegado sindical o delegado de personal se deberá abrir expediente contradictorio en el que serán oídos el interesado y los demás representantes de los trabajadores.

Si el trabajador está afiliado a un sindicato, el empresario deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical en la empresa.

El incumplimiento de los requisitos formales del despido hará necesario realizar un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido podrá realizarlo en el plazo de 20 días desde el primer despido.

El empresario deberá liquidar las retribuciones pendientes de pago hasta la fecha del despido y entregar al trabajador el correspondiente recibo o finiquito.

Tiempo del Despido Disciplinario (arts. 58 y 60.2 ET)

El despido deberá realizarse en los 60 días siguientes a la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento del incumplimiento laboral y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.

Calificación del Despido (arts. 55.3, 4,5 6,7 y 56 ET)

Si el trabajador no estuviera de acuerdo con el despido, éste podrá impugnarlo ante los Juzgados de lo Social en el plazo de caducidad de 20 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) desde la fecha del despido.

Para admitir la demanda es preceptivo el intento de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente. Si el acto de conciliación termina sin avenencia, se da paso a la vía judicial y será el juez quien podrá calificar el despido como:

  • Procedente:
Cuando las causas alegadas por el empresario han quedado demostradas, en este caso el trabajador no tendrá derecho a indemnización.

  • Improcedente:
Cuando no queda acreditada la causa alegada por el empresario, o no se han cumplido los requisitos formales exigidos para el despido.

En este caso, el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, el empresario elegirá una de estas dos opciones:

a)  La readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación, son los salarios que el trabajador dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.

b) El abono de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Para los contratos formalizados con anterioridad al 12 de Febrero del 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), se calculará:

- A razón de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año por el tiempo de prestación de servicios anterior a la fecha de entrada en vigor, es decir, anterior al día 12 de febrero de 2012, y a razón de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, por el tiempo de prestación de servicio posterior.





















lunes, 6 de abril de 2015

UNIDAD 7: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

1. DESCRIPCIÓN.





La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador. Durante este período, el empresario tiene la obligación de satisfacer el salario del trabajador, y este no le presta sus servicios.

El trabajador pierde el salario y no trabaja, pero tiene derecho a volver a su puesto de trabajo en las mismas condiciones cuando desaparezca la causa que motivó la suspensión.

ARTÍCULO 45: CAUSAS Y EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.







  • Mutuo acuerdo entre las partes: Las partes de una relación laboral pueden voluntariamente pactar la suspensión del contrato de trabajo.
  • Las consignadas válidamente en el contrato: en el contrato de trabajo se pueden introducir cláusulas que prevean circunstancias que puedan aconsejar la suspensión del contrato.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores: Se trata de aquellos casos en los que el trabajador no pueden trabajar, bien por haber sufrido un accidente o por padecer una enfermedad. La duración máxima de la suspensión del contrato de trabajo por IT es de 12 meses prorroglables por otros 6 ( Art. 128 de la Ley General de la Seguridad Social).   Producida la extinción de la IT con declaración de " Invalidez Permanente" si, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador va a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
  • Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia:la mujer trabajadora después de haber dado a luz, adoptado o acogido a un menor de 6 años, tendrá derecho a un descanso por maternidad de 16 semanas inmediatas al parto, ha de disfrutarlas la madre y el resto puede compartirlas con el padre.
  1. Si el parto, la adopción o acogimiento es múltiple se aumenta el descanso por maternidad en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. También, en caso de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la duración de este período se aumenta en 2 semanas más.
  2. El permiso de paternidad (Art. 48 bis ET), independiente del de la madre, es de 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
  3. En caso de riesgo durante el embarazo, se suspenderá el contrato siempre que no sea posible el cambio de puesto de trabajo para eliminar el riesgo Dicha suspensión finalizará el día que cese el riesgo o se produzca el parto.
  • Privacidad de libertad mientras no exista sentencia condenatoria: se produce cuando un trabajador se encuentra privado de libertad, en situación de detención policial o prisión provisional dictada por el juez. 
  • Fuerza mayor temporal: Según el art. 47.2 del ET el contrato de trabajo se puede suspender por causa de fuerza mayor (incendio, inundación, etc.), siempre que sea constatada por la autoridad laboral. 
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: según el art. 47.1 y 2 del ET el contrato de trabajo puede ser suspendido temporalmente o la jornada de trabajo podrá verse reducida con arreglo al procedimiento previsto en dicho artículo.
  1. Comunicación a la autoridad laboral competente y apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a 15 días.
  2. La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del período de consultas.
  3. El empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión.
  4. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación por desempleo, fecha a partir de la cual surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos, salvo que en ella se contemple una posterior.
* El tiempo de duración del ERTE computa a efectos de antigüedad. Durante ese tiempo el trabajador puede percibir la prestación por desempleo.

* Durante las suspensiones de contratos o las reducciones (entre un 10 y un 70%) de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad. 
  • Ejercicio de un cargo sindical.
  • Ejercicio de un cargo público representativo que le impida realizar su trabajo: Si el trabajador es elegido alcalde, diputado o representante sindical y el ejercicio de dicho cargo no le permite asistir al trabajo. ( Excedencia forzosa art. 46.1 ET). 
  • Ejercicio del derecho a la huelga: la huelga es un derecho fundamental del trabajador (art. 28.2 de la Constitución), que consiste en el cese pacífico de la actividad laboral y por consiguiente la pérdida de la remuneración correspondiente a dicho período.
  • Cierre patronal o legal de la empresa: medida adoptada por la empresa y notificada a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas, cuando exista claro peligro de violencia en las personas o en las cosas. Supone el cese del trabajo y la remuneración.
  • Excedencia.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias: El empresario tiene el poder disciplinario y sancionador, el cual le faculta para sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan sus deberes laborales. Una de las sanciones que el empresario puede imponer es la suspensión de empleo y sueldo. ( no se trabaja y no se cobra durante un tiempo).
  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género: La suspensión tiene una duración inicial máxima de 6 meses, que el juez podrá prorrogar por períodos de tres meses para garantizar la protección de la víctima, hasta un máximo de 18 meses.



ARTÍCULO 46: EXCEDENCIAS. 



Es una causa de suspensión del contrato de trabajo que puede tener las siguientes modalidades :


  • Excedencia voluntaria.
  • Excedencia forzosa.
  • Excedencia por cuidados de hijos.
  • Excedencia por cuidado de familiares.
*Cuando un trabajador solicita una excedencia conserva el derecho a volver a su puesto de trabajo en las mismas o similares  condiciones que tenía anteriormente cuando desaparece la causa que motivó la suspensión.

Excedencia forzosa: art.46.1 ET se trata de un caso de suspensión que el empresario debe conceder a aquella persona que haya sido elegida o designada por la autoridad competente, para un ocupar un cargo de carácter público o sindical que le imposibilite asistir al trabajo El trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante su vigencia.

Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a pedir la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El trabajador solo tiene un derecho de preferencia para ingresar al trabajo cuando exista vacante. El derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por le mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Excedencia por cuidado de hijos: Es aquella que puede pedir el trabajador para el cuidado de hijos. Su duración máxima es de 3 años desde el nacimiento, aunque solo durante el primer año se reserva el puesto de trabajo al trabajador ( en caso de ser familia numerosa la reserva del puesto de trabajo será de 15 o 18 meses si es familia numerosa de categoría especial). El resto del período tiene un derecho preferente de ingreso en el momento en que haya una vacante.

Excedencia por cuidado de un familiar: Es aquella que puede pedir el trabajador para el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe ninguna actividad retributiva.Su período máximo es hasta 2 años y durante el primero se reserva el puesto de trabajo.

martes, 31 de marzo de 2015

UNIDAD 6: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

1. DESCRIPCIÓN:

ARTÍCULO 39: MOVILIDAD FUNCIONAL:




El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido en el momento de ingreso en la empresa. El empresario puede modificar de manera unilateral las funciones que venía desempeñando el trabajador de manera habitual, produciéndose lo que se conoce como movilidad funcional, y esta puede ser dentro y fuera de la misma categoría profesional.

*Dentro del mismo grupo profesional:
Para que se produzca esta movilidad no se exige causa alguna al empresario ni existe límite temporal, siempre que no se vulneren los derechos fundamentales del trabajador ni su dignidad. El trabajador percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones que desempeñe, quedando en todo caso garantizada la retribución que venía percibiendo.

*Fuera del grupo profesional: Exige justificación por causas técnicas u organizativas y tiene una limitación temporal.

- Funciones inferiores a los del grupo, o movilidad funcional descendente. La movilidad deberá estar justificada por necesidades urentes e imprevisibles de la actividad productiva. El empresario solo podrá mantener estas funciones por tiempo imprescindible, y se mantendrá el salario de origen. Los representantes de los trabajadores deberán ser informados.

- Funciones superiores a las del grupo, o movilidad funcional ascendente. Cuando se produzca por un período superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, y se ecomiende a los trabajadores la realización de funciones superiores a las del grupo profesional al que corresonde, estos tendrán derecho a:

^ Percibir el salario correspondiente a la categoría superior mientras dure la situación
^ Reclamar que se cubra la vacante correspondiente a las funciones que desempeña, de acuerdo con el sistema de ascensos aplicable en la empresa. Ello no implica que al solicitante le vayan a conceder al citado ascenso.

ARTÍCULO 40: MOVILIDAD GEOGRÁFICA




La movilidad geográfica consiste en el traslado de la persona trabajadora de forma definitiva, o el desplazamiento temporal a otro centro de trabajo de otra localidad, que implique un cambio en  su lugar de residencia habitual por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción.

* Traslado definitivo: Se produce cuando se destina a la persona trabajadora a un centro de trabajo de la misma empresa que exija el cambio de residencia de forma definitiva, o cuando el desplazamiento exceda de doce meses en un periodo de tres años. El traslado definitivo, a su vez, puede ser individual o colectivo. Será colectivo cuando afecte a un grupo o a todos los trabajadores de un centro.

* Desplazamientos Temporales: Los desplazamientos temporales consisten en el cambio temporal de centro de trabajo a otra población, distinta a la de residencia habitual del trabajador. El límite máximo de desplazamiento es de doce meses en un período de tres años.

En este período el trabajador tiene derecho a:


  •  Conservar la misma categoría profesional y el mismo salario.
  • Cobrar gastos de viajes y dietas
  • Cuatro días de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
  • Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el trabajador deberá ser informado al menos con cinco días de anticipación.
  • En el contrato de trabajo puede pactarse la movilidad entre centros de trabajo.


ARTÍCULO 41: MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.




La empresa puede acordar la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifiquen.

Se consideran modificaciones sustanciales las que afectan a las siguientes materias:


  • Jornada de trabajo.
  • Horario.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistemas de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional.
* Estas modificaciones pueden ser, a su vez, individuales o colectivas.

-Modificaciones individuales: Deberán ser comunicadas 30 días antes. La persona trabajadora podrá optar entre:

  • Impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social, Si la sentencia considera la modificación injustificada, deberá ser repuesto a sus condiciones anteriores.

  •  Extinguir el contrato y percibir una indemnización de 20 de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades, si la modificación afecta al horario, jornada, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y la cuantía salarial y las funciones cuando excedan de los límites establecidos.


-Modificaciones de Carácter Colectivo: La decisión deber ir precedida de un período de consulta no superior a 15 días con los representantes de los trabajadores. Si no se llega a un acuerdo, la decisión empresarial surtirá efecto en los 7 días siguientes a su notificación.

* Se considera de carácter colectivo la modificación que en un período de noventa días, afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.


  • El empresario comunicará la decisión final con un periodo de preaviso de 15 días, pudiéndose reclamar en contra de esta decisión en conflicto colectivo o de forma individual.



  •  Debe afectar a un número de trabajadores igual al establecido para el traslado colectivo.



  •  El acuerdo de modificación de las condiciones de trabajo no impide que el trabajador, disconforme con este, pueda impugnarlo de manera individual ante la jurisdicción correspondiente.





martes, 17 de marzo de 2015

UNIDAD 5: LA JORNADA DE TRABAJO.

1. DESCRIPCIÓN:

Artículo 34: Jornada.




La duración máxima es de 40 horas semanales en computo anual.

nº de horas trabajadas/ nº semanas = 40

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes  de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada.

Descanso: Jornada Laboral:

Comienzo a estar en mi puesto de trabajo ( Uniforme) y finaliza a la hora establecida en mi puesto de trabajo.

Descanso entre turnos:
Doce horas de descanso desde la salida de mi turno en el día, hasta la entrada al día siguiente.

Más de seis horas seguidas trabajadas:
15 minutos mínimo de descanso.




Artículo 35: Horas Extraordinarias.




Son aquellas horas de trabajo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo. La cuantía de dichas horas será pactado en los convenios colectivos si no son abonadas en dinero tendrán que ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. No podrá ser superior a ochenta horas anuales.

El gobierno podrá quitar las horas extraordinarias o reducirlas en las ramas de actividad que vea oportunas para la colocación de trabajado

Artículo 36: Trabajo Nocturno,trabajo a turnos, y ritmo de trabajo.




Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
El empresario que recurra regularmente al trabajo nocturno debe informar de ello a la autoridad laboral.

Prohibición: Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias.
Jornada Máxima: 8 horas en un promedio de 15 días.

Remuneración: el trabajo nocturno tiene una retribución específica, que se precisará en los convenios colectivos.

Excepto: que el trabajo sera nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo en descansos.

* Ningún trabajador estará en el turno de noche mas de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

*Estos trabajadores deberán contar con un nivel de protección específico:

1. En materia de Seguridad y Salud
2.Tener servicios de protección y prevención propios.

* El trabajador nocturno o de de turnos rotatorios puede dañar enormemente la salud de los trabajadores, pues se produce en el un desajuste del ritmo cardíaco, que es el reloj biológico que nos indica cuando despertar y cuando dormir. Este desajuste genera astenia física y mental (sensación generalizada de debilidad) mucho mas visible en mujeres que en hombres y que pueden conducir a una vejez prematura y al debilitamiento.
Este debilitamiento es generador de un mal humor constante que se verifica en la irritabilidad, intolerancia ante cualquier problema y dificultad para realizar cualquier tipo de esfuerzo; pudiendo ocasionar problemas sociales con compañeros de trabajo, amigos y familiares.

Salud:

- El empresario deberá organizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares.
- Los trabajadores nocturnos a los que se les reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.
-El empresario deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

Riesgos específicos:
El desempeño de la actividad laboral a turnos o de forma nocturna puede dar lugar a la pérdida de capacidad del trabajador lo que supone un aumento del riesgo laboral.
Por otra parte, los trabajadores en estas condiciones padecen una serie de repercusiones físicas o de salud, perdiendo calidad de vida, agravando trastornos cardiovasculares y perturbando las funciones biológicas, provocando una reducción de las defensas inmunitarias.

Tipos de trastornos:

1. Trastornos nerviosos relacionados con la fatiga.
2. Trastornos del sueño.
3.Trastornos gastrointestinales y perdida del apetito.

Trabajador a turnos: Toda forma de organización del trabajo en equipo según el cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo,continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.


Artículo 37: Descanso Semanal, fiestas y permisos.




Descanso mínimo semanal: 
acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o , en su caso, la mañana del Lunes y el día completo del Domingo.

Las fiestas laborales:
tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

En todo caso de respetará como fiestas de ámbito nacional las de:

-Natividad del Señor
-Año Nuevo
-1 de Mayo Fiesta del Trabajo.
-12 de Octubre como Fiesta Nacional de España.

Permisos Retribuidos:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracion, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

-Quince días naturales en caso de matrimonio.
-Dos días por nacimiento de hijo.
-Un día por cambio de domicilio natural.
-Dos días, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,  hospitalización, intervención quirúrgica, sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguiniedad o afinidad, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un traslado al efecto, el plazo será de cuatro días.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.
-Para realizar funciones sindicales o de representación el personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por tiempo indispensable para la realización de exámenes, técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Por nacimiento de hijos prematuros, o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario.
Los trabajadores con al menos de un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un período de hasta de tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre el trabajador y empresario.

Reducción de jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos,  un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe una actividad retribuida.

Las trabajadoras victimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, reducirá de la jornada de trabajo o a la reordenación del tiempo de trabajo. a través de la adaptación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella , para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado, por cáncer (tumores malignos, melanomas, y sarcomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y que requiera de cuidado directo y permanente, acreditado por el Servicio Público de Salud u órgano administrativo de la comunidad autónoma que corresponda. Por convenio colectivo se podrá acumular esta reducción de jornada en jornadas completas.

Artículo 38: Vacaciones anuales.




Las vacaciones anuales retribuidas, no son sustituibles por compensación económica, serán pactadas en convenio colectivo o contrato individual y su duración no podrá ser inferior a treinta días naturales.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Vacaciones y embarazo IT



Cuando, fijadas las vacaciones en el calendario de la empresa, coinciden con una baja por embarazo, parto, lactancia, estas se suspenderán y se disfrutarán al finalizar estas situaciones aunque estemos en un año diferente al que correspondan.
REFORMA 2012: aplicada la Directiva Europea en nuestro derecho, en caso de IT en el que se acabe el año sin poder disfrutar de las vacaciones, estas se disfrutarán al finalizar la IT, en el plazo máximo de 18 meses desde el fin del año de derecho de disfrute.