martes, 31 de marzo de 2015

UNIDAD 6: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

1. DESCRIPCIÓN:

ARTÍCULO 39: MOVILIDAD FUNCIONAL:




El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido en el momento de ingreso en la empresa. El empresario puede modificar de manera unilateral las funciones que venía desempeñando el trabajador de manera habitual, produciéndose lo que se conoce como movilidad funcional, y esta puede ser dentro y fuera de la misma categoría profesional.

*Dentro del mismo grupo profesional:
Para que se produzca esta movilidad no se exige causa alguna al empresario ni existe límite temporal, siempre que no se vulneren los derechos fundamentales del trabajador ni su dignidad. El trabajador percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones que desempeñe, quedando en todo caso garantizada la retribución que venía percibiendo.

*Fuera del grupo profesional: Exige justificación por causas técnicas u organizativas y tiene una limitación temporal.

- Funciones inferiores a los del grupo, o movilidad funcional descendente. La movilidad deberá estar justificada por necesidades urentes e imprevisibles de la actividad productiva. El empresario solo podrá mantener estas funciones por tiempo imprescindible, y se mantendrá el salario de origen. Los representantes de los trabajadores deberán ser informados.

- Funciones superiores a las del grupo, o movilidad funcional ascendente. Cuando se produzca por un período superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, y se ecomiende a los trabajadores la realización de funciones superiores a las del grupo profesional al que corresonde, estos tendrán derecho a:

^ Percibir el salario correspondiente a la categoría superior mientras dure la situación
^ Reclamar que se cubra la vacante correspondiente a las funciones que desempeña, de acuerdo con el sistema de ascensos aplicable en la empresa. Ello no implica que al solicitante le vayan a conceder al citado ascenso.

ARTÍCULO 40: MOVILIDAD GEOGRÁFICA




La movilidad geográfica consiste en el traslado de la persona trabajadora de forma definitiva, o el desplazamiento temporal a otro centro de trabajo de otra localidad, que implique un cambio en  su lugar de residencia habitual por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción.

* Traslado definitivo: Se produce cuando se destina a la persona trabajadora a un centro de trabajo de la misma empresa que exija el cambio de residencia de forma definitiva, o cuando el desplazamiento exceda de doce meses en un periodo de tres años. El traslado definitivo, a su vez, puede ser individual o colectivo. Será colectivo cuando afecte a un grupo o a todos los trabajadores de un centro.

* Desplazamientos Temporales: Los desplazamientos temporales consisten en el cambio temporal de centro de trabajo a otra población, distinta a la de residencia habitual del trabajador. El límite máximo de desplazamiento es de doce meses en un período de tres años.

En este período el trabajador tiene derecho a:


  •  Conservar la misma categoría profesional y el mismo salario.
  • Cobrar gastos de viajes y dietas
  • Cuatro días de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
  • Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el trabajador deberá ser informado al menos con cinco días de anticipación.
  • En el contrato de trabajo puede pactarse la movilidad entre centros de trabajo.


ARTÍCULO 41: MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.




La empresa puede acordar la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifiquen.

Se consideran modificaciones sustanciales las que afectan a las siguientes materias:


  • Jornada de trabajo.
  • Horario.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistemas de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional.
* Estas modificaciones pueden ser, a su vez, individuales o colectivas.

-Modificaciones individuales: Deberán ser comunicadas 30 días antes. La persona trabajadora podrá optar entre:

  • Impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social, Si la sentencia considera la modificación injustificada, deberá ser repuesto a sus condiciones anteriores.

  •  Extinguir el contrato y percibir una indemnización de 20 de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades, si la modificación afecta al horario, jornada, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y la cuantía salarial y las funciones cuando excedan de los límites establecidos.


-Modificaciones de Carácter Colectivo: La decisión deber ir precedida de un período de consulta no superior a 15 días con los representantes de los trabajadores. Si no se llega a un acuerdo, la decisión empresarial surtirá efecto en los 7 días siguientes a su notificación.

* Se considera de carácter colectivo la modificación que en un período de noventa días, afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.


  • El empresario comunicará la decisión final con un periodo de preaviso de 15 días, pudiéndose reclamar en contra de esta decisión en conflicto colectivo o de forma individual.



  •  Debe afectar a un número de trabajadores igual al establecido para el traslado colectivo.



  •  El acuerdo de modificación de las condiciones de trabajo no impide que el trabajador, disconforme con este, pueda impugnarlo de manera individual ante la jurisdicción correspondiente.





martes, 17 de marzo de 2015

UNIDAD 5: LA JORNADA DE TRABAJO.

1. DESCRIPCIÓN:

Artículo 34: Jornada.




La duración máxima es de 40 horas semanales en computo anual.

nº de horas trabajadas/ nº semanas = 40

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes  de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada.

Descanso: Jornada Laboral:

Comienzo a estar en mi puesto de trabajo ( Uniforme) y finaliza a la hora establecida en mi puesto de trabajo.

Descanso entre turnos:
Doce horas de descanso desde la salida de mi turno en el día, hasta la entrada al día siguiente.

Más de seis horas seguidas trabajadas:
15 minutos mínimo de descanso.




Artículo 35: Horas Extraordinarias.




Son aquellas horas de trabajo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo. La cuantía de dichas horas será pactado en los convenios colectivos si no son abonadas en dinero tendrán que ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. No podrá ser superior a ochenta horas anuales.

El gobierno podrá quitar las horas extraordinarias o reducirlas en las ramas de actividad que vea oportunas para la colocación de trabajado

Artículo 36: Trabajo Nocturno,trabajo a turnos, y ritmo de trabajo.




Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
El empresario que recurra regularmente al trabajo nocturno debe informar de ello a la autoridad laboral.

Prohibición: Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias.
Jornada Máxima: 8 horas en un promedio de 15 días.

Remuneración: el trabajo nocturno tiene una retribución específica, que se precisará en los convenios colectivos.

Excepto: que el trabajo sera nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo en descansos.

* Ningún trabajador estará en el turno de noche mas de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

*Estos trabajadores deberán contar con un nivel de protección específico:

1. En materia de Seguridad y Salud
2.Tener servicios de protección y prevención propios.

* El trabajador nocturno o de de turnos rotatorios puede dañar enormemente la salud de los trabajadores, pues se produce en el un desajuste del ritmo cardíaco, que es el reloj biológico que nos indica cuando despertar y cuando dormir. Este desajuste genera astenia física y mental (sensación generalizada de debilidad) mucho mas visible en mujeres que en hombres y que pueden conducir a una vejez prematura y al debilitamiento.
Este debilitamiento es generador de un mal humor constante que se verifica en la irritabilidad, intolerancia ante cualquier problema y dificultad para realizar cualquier tipo de esfuerzo; pudiendo ocasionar problemas sociales con compañeros de trabajo, amigos y familiares.

Salud:

- El empresario deberá organizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares.
- Los trabajadores nocturnos a los que se les reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.
-El empresario deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

Riesgos específicos:
El desempeño de la actividad laboral a turnos o de forma nocturna puede dar lugar a la pérdida de capacidad del trabajador lo que supone un aumento del riesgo laboral.
Por otra parte, los trabajadores en estas condiciones padecen una serie de repercusiones físicas o de salud, perdiendo calidad de vida, agravando trastornos cardiovasculares y perturbando las funciones biológicas, provocando una reducción de las defensas inmunitarias.

Tipos de trastornos:

1. Trastornos nerviosos relacionados con la fatiga.
2. Trastornos del sueño.
3.Trastornos gastrointestinales y perdida del apetito.

Trabajador a turnos: Toda forma de organización del trabajo en equipo según el cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo,continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.


Artículo 37: Descanso Semanal, fiestas y permisos.




Descanso mínimo semanal: 
acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o , en su caso, la mañana del Lunes y el día completo del Domingo.

Las fiestas laborales:
tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

En todo caso de respetará como fiestas de ámbito nacional las de:

-Natividad del Señor
-Año Nuevo
-1 de Mayo Fiesta del Trabajo.
-12 de Octubre como Fiesta Nacional de España.

Permisos Retribuidos:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracion, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

-Quince días naturales en caso de matrimonio.
-Dos días por nacimiento de hijo.
-Un día por cambio de domicilio natural.
-Dos días, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,  hospitalización, intervención quirúrgica, sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguiniedad o afinidad, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un traslado al efecto, el plazo será de cuatro días.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.
-Para realizar funciones sindicales o de representación el personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por tiempo indispensable para la realización de exámenes, técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Por nacimiento de hijos prematuros, o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario.
Los trabajadores con al menos de un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un período de hasta de tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre el trabajador y empresario.

Reducción de jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos,  un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe una actividad retribuida.

Las trabajadoras victimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, reducirá de la jornada de trabajo o a la reordenación del tiempo de trabajo. a través de la adaptación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella , para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado, por cáncer (tumores malignos, melanomas, y sarcomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y que requiera de cuidado directo y permanente, acreditado por el Servicio Público de Salud u órgano administrativo de la comunidad autónoma que corresponda. Por convenio colectivo se podrá acumular esta reducción de jornada en jornadas completas.

Artículo 38: Vacaciones anuales.




Las vacaciones anuales retribuidas, no son sustituibles por compensación económica, serán pactadas en convenio colectivo o contrato individual y su duración no podrá ser inferior a treinta días naturales.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Vacaciones y embarazo IT



Cuando, fijadas las vacaciones en el calendario de la empresa, coinciden con una baja por embarazo, parto, lactancia, estas se suspenderán y se disfrutarán al finalizar estas situaciones aunque estemos en un año diferente al que correspondan.
REFORMA 2012: aplicada la Directiva Europea en nuestro derecho, en caso de IT en el que se acabe el año sin poder disfrutar de las vacaciones, estas se disfrutarán al finalizar la IT, en el plazo máximo de 18 meses desde el fin del año de derecho de disfrute.