lunes, 6 de abril de 2015

UNIDAD 7: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

1. DESCRIPCIÓN.





La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador. Durante este período, el empresario tiene la obligación de satisfacer el salario del trabajador, y este no le presta sus servicios.

El trabajador pierde el salario y no trabaja, pero tiene derecho a volver a su puesto de trabajo en las mismas condiciones cuando desaparezca la causa que motivó la suspensión.

ARTÍCULO 45: CAUSAS Y EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.







  • Mutuo acuerdo entre las partes: Las partes de una relación laboral pueden voluntariamente pactar la suspensión del contrato de trabajo.
  • Las consignadas válidamente en el contrato: en el contrato de trabajo se pueden introducir cláusulas que prevean circunstancias que puedan aconsejar la suspensión del contrato.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores: Se trata de aquellos casos en los que el trabajador no pueden trabajar, bien por haber sufrido un accidente o por padecer una enfermedad. La duración máxima de la suspensión del contrato de trabajo por IT es de 12 meses prorroglables por otros 6 ( Art. 128 de la Ley General de la Seguridad Social).   Producida la extinción de la IT con declaración de " Invalidez Permanente" si, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador va a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
  • Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia:la mujer trabajadora después de haber dado a luz, adoptado o acogido a un menor de 6 años, tendrá derecho a un descanso por maternidad de 16 semanas inmediatas al parto, ha de disfrutarlas la madre y el resto puede compartirlas con el padre.
  1. Si el parto, la adopción o acogimiento es múltiple se aumenta el descanso por maternidad en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. También, en caso de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la duración de este período se aumenta en 2 semanas más.
  2. El permiso de paternidad (Art. 48 bis ET), independiente del de la madre, es de 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
  3. En caso de riesgo durante el embarazo, se suspenderá el contrato siempre que no sea posible el cambio de puesto de trabajo para eliminar el riesgo Dicha suspensión finalizará el día que cese el riesgo o se produzca el parto.
  • Privacidad de libertad mientras no exista sentencia condenatoria: se produce cuando un trabajador se encuentra privado de libertad, en situación de detención policial o prisión provisional dictada por el juez. 
  • Fuerza mayor temporal: Según el art. 47.2 del ET el contrato de trabajo se puede suspender por causa de fuerza mayor (incendio, inundación, etc.), siempre que sea constatada por la autoridad laboral. 
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: según el art. 47.1 y 2 del ET el contrato de trabajo puede ser suspendido temporalmente o la jornada de trabajo podrá verse reducida con arreglo al procedimiento previsto en dicho artículo.
  1. Comunicación a la autoridad laboral competente y apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a 15 días.
  2. La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del período de consultas.
  3. El empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión.
  4. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación por desempleo, fecha a partir de la cual surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos, salvo que en ella se contemple una posterior.
* El tiempo de duración del ERTE computa a efectos de antigüedad. Durante ese tiempo el trabajador puede percibir la prestación por desempleo.

* Durante las suspensiones de contratos o las reducciones (entre un 10 y un 70%) de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad. 
  • Ejercicio de un cargo sindical.
  • Ejercicio de un cargo público representativo que le impida realizar su trabajo: Si el trabajador es elegido alcalde, diputado o representante sindical y el ejercicio de dicho cargo no le permite asistir al trabajo. ( Excedencia forzosa art. 46.1 ET). 
  • Ejercicio del derecho a la huelga: la huelga es un derecho fundamental del trabajador (art. 28.2 de la Constitución), que consiste en el cese pacífico de la actividad laboral y por consiguiente la pérdida de la remuneración correspondiente a dicho período.
  • Cierre patronal o legal de la empresa: medida adoptada por la empresa y notificada a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas, cuando exista claro peligro de violencia en las personas o en las cosas. Supone el cese del trabajo y la remuneración.
  • Excedencia.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias: El empresario tiene el poder disciplinario y sancionador, el cual le faculta para sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan sus deberes laborales. Una de las sanciones que el empresario puede imponer es la suspensión de empleo y sueldo. ( no se trabaja y no se cobra durante un tiempo).
  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género: La suspensión tiene una duración inicial máxima de 6 meses, que el juez podrá prorrogar por períodos de tres meses para garantizar la protección de la víctima, hasta un máximo de 18 meses.



ARTÍCULO 46: EXCEDENCIAS. 



Es una causa de suspensión del contrato de trabajo que puede tener las siguientes modalidades :


  • Excedencia voluntaria.
  • Excedencia forzosa.
  • Excedencia por cuidados de hijos.
  • Excedencia por cuidado de familiares.
*Cuando un trabajador solicita una excedencia conserva el derecho a volver a su puesto de trabajo en las mismas o similares  condiciones que tenía anteriormente cuando desaparece la causa que motivó la suspensión.

Excedencia forzosa: art.46.1 ET se trata de un caso de suspensión que el empresario debe conceder a aquella persona que haya sido elegida o designada por la autoridad competente, para un ocupar un cargo de carácter público o sindical que le imposibilite asistir al trabajo El trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante su vigencia.

Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a pedir la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El trabajador solo tiene un derecho de preferencia para ingresar al trabajo cuando exista vacante. El derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por le mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Excedencia por cuidado de hijos: Es aquella que puede pedir el trabajador para el cuidado de hijos. Su duración máxima es de 3 años desde el nacimiento, aunque solo durante el primer año se reserva el puesto de trabajo al trabajador ( en caso de ser familia numerosa la reserva del puesto de trabajo será de 15 o 18 meses si es familia numerosa de categoría especial). El resto del período tiene un derecho preferente de ingreso en el momento en que haya una vacante.

Excedencia por cuidado de un familiar: Es aquella que puede pedir el trabajador para el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe ninguna actividad retributiva.Su período máximo es hasta 2 años y durante el primero se reserva el puesto de trabajo.

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