viernes, 12 de diciembre de 2014

UNIDAD 4: EL SALARIO.

DESCRIPCIÓN:

En esta unidad abarcaremos de los artículos 26 al 33 del esteatuto referentes al salario.Comenzamos:

Artículo 26. 

En este Artículo hablaremos del salario:

* Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales del trabajador.

*No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

* Mediante la negociación colectiva, o, en su defecto, el contrato individual se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

* Todas las cargas fiscales y de seguridad social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

* Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 27. 

En este artículo hablaremos del Salario Mínimo Interprofesional:

*El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

a) el índice de precios al consumo
b) la productividad media nacional alcanzada
c) el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional
d) la coyuntura económica general.

*Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

*La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél.

* El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.

Artículo 28. 

En este artículo hablaremos de la igualdad de remuneración por razón de sexo:

 El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.

Artículo 29.

La liquidación y el pago:


* La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. 
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. 
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.


* El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año. 


El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.


*El interés por mora en el pago del salario será el 10 por ciento de lo adeudado.

*El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la seguridad social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

Artículo 30. 

En este Artículo hablaremos de la imposibilidad de la prestación.

Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

Artículo 31. 

En este artículo hablaremos de las gratificaciones extraordinarias:

 El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

Artículo 32. 

En este artículo hablaremos de  las Garantías del Salario:

Los créditos por salarios por los últimos 30 días de trabajo, y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.
* Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.

* Los créditos por salarios no protegidos en los números anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la ley, sean preferentes. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo.

* Las preferencias reconocidas en los números precedentes serán de aplicación tanto en el supuesto de que el empresario haya iniciado un procedimiento concursal, como en cualquier otro en el que concurra con otro u otros créditos sobre bienes del empresario.

* Las acciones que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los créditos a los que se refiere este artículo no quedarán en suspenso por la tramitación de un procedimiento concursal.

* El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.

Artículo 33. 

En este artículo hablaremos del FOGASA:

 *El Fondo de Garantía Salarial, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago, a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios.

VINCULACIÓN PRÁCTICA:

La vinculación práctica que he experimentado en relación a esta unidad ha sido el salario y la nómina que recibía en mi trabajo.

ELEMENTOS DESTACADOS:

Los elementos mas destacados de esta unidad son la definición de salario  y el FOGASA.

CONCLUSIONES:

En conclusión en este grupo de artículos hemos aprendido todo lo relacionado con el Salario y su percepción.

UNIDAD 3: CONTRATOS DE TRABAJO

DESCRIPCIÓN:

Artículo 8:

En este artículo hablamos de la definición del contrato de trabajo:

El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra, y existe cuando una persona (trabajador) presta sus servicios a otra (empresario) a cambio de una retribución (salario).

Tendrán que constar por escrito los contratos de trabajo cuando lo exija la disposición legal,como los contratos en prácticas, aprendizaje, a tiempo parcial ,fijos-discontinuos y de relevo.

* El empresario deberá entregar una copia básica de todos los contratos por escrito a la representación legal de los trabajadores.

* La copia básica la entregará el empresario a el trabajador en un plazo de diez días desde la formalización del contrato.

Artículo 9:

En este artículo comentaremos la validez del contrato.

 Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en los restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número 1 del Art. 3 de esta Ley.
* En caso de que el contrato resultado nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

Artículo 11:

En este artículo resumiremos los contratos formativos.

Contrato en prácticas:

-El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con los previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de Junio.

*El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

*La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo , maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

* Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años con la misma titulación o certificado de profesionalidad.

* el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los titulados de grado medio y dos meses para los de titulación de grado superior.

* las retribuciones constaran en el convenio colectivo.

Contrato para la formación y aprendizaje:

*Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menos de veinticinco años que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional. para el empleo o el sistema educativo.

* La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. Mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato.

* Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

* El trabajador deberá recibir la formación en un centro formativo de la red y su actividad laboral deberá estar relacionada con las actividades formativas aprendidas.

*La cualificación o competencia profesional adquirida sera objeto de acreditación en los términos previstos en la ley Orgánica 5/2002 de 19 de Junio.

* El tiempo de trabajo efectivo, que sera compatible con el tiempo dedicado a actividades formativas no podrá ser superior al 75 por ciento el primero año, o el 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo..

* La retribución del trabajador sera fijada en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al trabajo efectivo.

* La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las Contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y tendrá derecho al FOGASA.

Artículo 12.

 Hablamos del Contrato a tiempo parcial y de relevo:

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo completa.

* En general pueden ser contratados a tiempo parcial todos los contratos, salvo el contrato para la formación, Y los que son específicamente el contrato de relevo, el contrato de jubilación parcial y el contrato de fijos-discontinuos.

* El contrato de trabajo a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad.

* Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias,salvo las realizadas para reparar daños extraordinarios y urgentes.

*El contrato de trabajo a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, en el modelo oficial establecido, en el que deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter de parcial de los servicios.

* Los trabajadores contratados a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no podrá imponerse forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión.

* Se consideran horas complementarias aquellas horas que superan la jornada pactada en contrato a tiempo parcial de duración indefinida, cualquiera que sea la fecha de su celebración, y cuya posibilidad de realización debe acordarse por pacto por escrito en modelo oficial. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.

El contrato de relevo:

El contrato de relevo tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador (relevista), durante, al menos, la parte de la jornada dejada vacante por otro trabajador que se jubila parcialmente. Para adoptar esta modalidad contractual es requisito imprescindible que en la empresa exista un trabajador por cuenta ajena que reúna las condiciones generales  para causar la pensión de jubilación , con excepción de la edad que habrá de ser inferior a 5 años, como máximo, a la exigida, y solicite la reducción de su jornada laboral, entre un mínimo del 25%  y un máximo del 85% , con la lógica reducción de su salario para la Seguridad Social le abone parcialmente aquella pensión.

* Se puede celebrar esta modalidad contractual con trabajadores inscritos en el desempleo o que tengan ya concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La duración del contrato será indefinida o iguala la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

* A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

*Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los sesenta años y, como máximo, hasta el momento de la jubilación total, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada, en su caso, a un contrato de relevo concertado con un trabajador en situación de desempleo o que tuviere concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Para la determinación de la edad, se tienen en cuenta las bonificaciones y anticipaciones de edad que correspondan.

*Los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de Jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma,podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

*El contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación con la finalidad de contratación de desempleados tendrá una duración mínima de un año y tendrá que constar por escrito el nombre del trabajador a quien sustituye.

Artículo 13.

En este artículo resumiremos el trabajo a distancia

Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en la empresa.Esté se formalizara por escrito y los trabajadores tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en un centro de trabajo.

Artículo 14.

En este artículo hablaremos del período de prueba de los trabajadores:

 *Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

*El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

*Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

*Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

* Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

*La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 15.

En este Artículo hablaremos de la duración de los contratos.


a) cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados. Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza;



b) cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo sectorial podrá modificarse la duración máxima de estos contratos o el período dentro del cual se pueden realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir



c) cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución



d) cuando se trate de lanzamiento de una nueva actividad. En este caso la duración de los contratos no podrá exceder de tres años, pudiendo prorrogarse por acuerdo entre las partes por períodos no inferiores a los mínimos que en su caso se establezcan.


* Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la seguridad social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

*Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

* Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en la empresa los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

Artículo 16.

En este artículo resumiremos el ingreso al trabajo.
 *Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa que se corresponda con dicha prestación.

*Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.

Artículo 17.

En este artículo hablamos de la no discriminación en las relaciones laborales
*Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad, o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.
* Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente.
* No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo.

Cuando se utilice la contratación temporal como medida de fomento al empleo la duración del contrato no podrá exceder de tres años. La terminación de estos contratos dará derecho a la compensación económica que reglamentariamente se establezca.

Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores desempleados que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

Artículo 18. 

En este artículo hablamos de inviolabilidad de la persona del trabajador

 Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

Artículo 19.

En este artículo hablaremos de la seguridad e higiene en el trabajo
El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
* El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
* En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.
* El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.
* Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirán al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por el 75 por ciento de los representantes de los trabajadores en empresas con procesos discontinuos y de la totalidad de los mismos en aquellas cuyo proceso sea continuo; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

Artículo 20.

En este artículo hablaremos de la dirección y control de la actividad laboral

*El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.
*En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
* El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
* El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

Artículo 21

En este artículo hablaremos del pacto de no concurrencia en la empresa:

* No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
* El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello

b) que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

*En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de 30 días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

*Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.


Artículo 22. 

En este Artículo hablaremos del sistema de clasificación profesional:

* Mediante la negociación colectiva, o en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.
* Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.
* Se entenderá que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.
* Los criterios de definición de las categorías y grupos se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

Artículo 23. 
En este artículo hablaremos de la promoción y formación profesional.

El trabajador tendrá derecho:

a) al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional;

b) a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 24.
En este artículo hablaremos de los ascensos
* Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio, o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
* Los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

Artículo 25.

En este artículo hablamos de la promoción económica

* El trabajador, en función del trabajo desarrollado, tiene derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

*Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

VINCULACIÓN PRÁCTICA:

la vinculación práctica que he experimentado relacionada con esta unidad es la firma de mis contratos de trabajo.

ELEMENTOS DESTACADOS:

Lo mas destacado de esta unidad son los puntos mas importantes de cada tipo de contrato de trabajo.

CONCLUSIONES:

Con esta unidad he concluido que cuando vayan a contratarnos hay que saber muy bien que modalidad de contrato escoger para cada profesión.


UNIDAD 2: LA RELACIÓN LABORAL

En esta unidad abarcaremos desde el artículo 1 al 7 del estatuto de los trabajadores. Comenzamos:

1.DESCRIPCIÓN: 

Artículo 1: 

En este artículo comenta el ámbito de aplicación de dicho estatuto el cual será el siguiente:

-Los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

- Los empresarios que son todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban prestación pode servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como personas que provengan de empresas de trabajo temporal constituidas legalmente.

* Se excluyen de este ámbito:

a) La relación de servicios de los funcionarios públicos
b) Las prestaciones personales obligatorias
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos y administración de empresas.
d) Los trabajos realizados a titulo de amistad,benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares,salvo que se demuestre la condición de asalariados
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios.
g) En general, todo trabajo que se realice en relación distinta al la que se define en el apartado 1.

Artículo 2:

En este artículo se habla de las relaciones laborales especiales las cuales albergan al personal de alta dirección, penados en instituciones penitenciarias, trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo,artistas de espectáculos, deportistas profesionales entre otros..

Artículo 3:

En este artículo, hablamos de las fuentes de la relación laboral las cuales se hacen por voluntad de las partes (trabajador y empresario) me manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto licito y sin que en ningún caso puedan establecer en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados y por los usos y costumbres locales y profesionales

Artículo 4:

Aquí se citan algunos de los derechos básicos y en relación al trabajo de los trabajadores:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio
b) Libre Sindicación
c) Negociación colectiva
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo
e) Huelga
f) Reunión
g) Información, consulta y participación en la empresa

En cuanto a la relación al trabajo:

a) a la ocupación efectiva
b) a la promoción y formación profesional
c) A no se ser discriminados por razones de sexo, raza, edad, estado civil, religión, ideas políticas etc...
d) Por razones de discapacidad siempre que se hallen condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo que se trate.
e) A su integridad física y política de seguridad e higiene
f) al respeto de su intimidad por consideración debida a su dignidad por condiciones de discapacidad, orientación sexual, edad y frente al acoso sexual.
g) Percepción puntual de la remuneración pactada
h) Al ejercicio individual de las acciones de su contrato de trabajo

Artículo 5

En este artículo citaremos algunos deberes básicos de los trabajadores.

a) Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario
d) No concurrir con la actividad de la empresa
e) Contribuir a la mejora de la productividad

Artículo 6

En este artículo resumiremos lo referente al trabajo de los menores:

-Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años.

-Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos ni actividades declaradas insalubres, nocivas o peligrosas para su salud como para su formación profesional.

-Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años

-la intervención de los menores de 16 años en espectáculos públicos, y solo en casos excepcionales siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.

Artículo 7

En este artículo se hablará de la capacidad para contratar:

Podrán incorporarse al mundo laboral y ser contratados quienes tengan plena capacidad de obrar,sea menor de 18 y mayor de 16 que vivan emancipados y con consentimiento de sus padres o tutores.
También los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica.

VINCULACIÓN PRÁCTICA:

La vinculación práctica que he experimentado con respecto a este tema ha sido la firma de mis contratos de trabajo, los cuales citaban mis derechos y deberes en la empresa ademas de los convenios colectivos.

ELEMENTOS DESTACADOS:

En este tema destacamos que sea cual sea la actividad del trabajador y la empresa hay unos derechos básicos y unos deberes que cumplir.

CONCLUSIONES:

En toda vida laboral hay que cumplir estos derechos y deberes básicos, los cuales tanto el trabajador como empresario deben conocer, para la buena relación laboral y humana.

domingo, 7 de diciembre de 2014

UNIDAD 1: EL CICLO FORMATIVO Y SU ENTORNO.

 TEMA 1 :EL CICLO FORMATIVO Y SU ENTORNO.


1. DESCRIPCIÓN:
En este tema hemos debatido de las competencias generales y profesionales de nuestro ciclo formativo TÉCNICO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA,.Está información se encuentra en el Real Decreto 1631/2009,de 30 de octubre por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este título consiste en realizar actividades de apoyo
administrativo en el ámbito laboral, contable, comercial, financiero y fiscal, así como de
atención al cliente/usuario, tanto en empresas públicas como privadas, aplicando la
normativa vigente y protocolos de calidad, asegurando la satisfacción del cliente y actuando
según normas de prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se
relacionan a continuación:
1. Tramitar documentos o comunicaciones internas o externas en los circuitos de
información de la empresa.
2. Elaborar documentos y comunicaciones a partir de órdenes recibidas o información
obtenida.
3. Clasificar, registrar y archivar comunicaciones y documentos según las técnicas
apropiadas y los parámetros establecidos en la empresa
4. Registrar contablemente la documentación soporte correspondiente a la operativa
de la empresa en condiciones de seguridad y calidad.
5. Realizar gestiones administrativas de tesorería, siguiendo las normas y protocolos
establecidos por la gerencia con el fin de mantener la liquidez de la organización.
6. Efectuar las gestiones administrativas de las áreas de selección y formación de los
recursos humanos de la empresa, ajustándose a la normativa vigente y a la política
empresarial, bajo la supervisión del responsable superior del departamento.
7. Prestar apoyo administrativo en el área de gestión laboral de la empresa
ajustándose a la normativa vigente y bajo la supervisión del responsable superior del
departamento.
8. Realizar las gestiones administrativas de la actividad comercial registrando la
documentación soporte correspondiente a determinadas obligaciones fiscales derivadas.
9. Desempeñar las actividades de atención al cliente/usuario en el ámbito
administrativo y comercial asegurando los niveles de calidad establecidos y relacionados
con la imagen de la empresa /institución
10. Aplicar los protocolos de seguridad laboral y ambiental, higiene y calidad durante
todo el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el ambiente.
11. Cumplir con los objetivos de la producción, actuando conforme a los principios de
responsabilidad y manteniendo unas relaciones profesionales adecuadas con los miembros
del equipo de trabajo.
12. Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y
procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia.
13. Mantener el espíritu de innovación, de mejora de los procesos de producción y
de actualización de conocimientos en el ámbito de su trabajo.
14. Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones
laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
15. Detectar y analizar oportunidades de empleo y autoempleo desarrollando una
cultura emprendedora y adaptándose a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones.
16. Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural, con una actitud
crítica y responsable.
17. Participar en las actividades de la empresa con respeto y actitudes de tolerancia.
18. Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones laborales,
originados por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos.
19. Participar en el trabajo en equipo respetando la jerarquía definida en la organización.

Artículo 7. Entorno profesional.
1. Este profesional ejerce su actividad tanto en grandes como en medianas y
pequeñas empresas, en cualquier sector de actividad, y particularmente en el sector
servicios, así como en las administraciones públicas, ofreciendo apoyo administrativo en
las tareas de administración y gestión de dichas empresas e instituciones y prestando
atención a los clientes y ciudadanos.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
Auxiliar administrativo.
Ayudante de oficina.
Auxiliar administrativo de cobros y pagos
Administrativo comercial.
Auxiliar administrativo de gestión de personal
Auxiliar administrativo de las administraciones públicas.
Recepcionista.
Empleado de atención al cliente.
Empleado de tesorería.
Empleado de medios de pago

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo
correspondiente, las siguientes consideraciones:
1. La organización de la actividad productiva de las empresas y del trabajo exige
actualmente a los profesionales de la gestión administrativa una gran polivalencia, así
como una serie de competencias personales y sociales relacionadas con el trabajo en
equipo, la autonomía e iniciativa en la toma de decisiones y en el desarrollo de tareas y la
vocación de atención al público.

2. Las mayores vías de demanda de empleo en el sector son el incremento continuado
del sector Servicios en España frente a la Industria y la Agricultura, así como la
externalización de ciertas tareas que realizan algunas empresas o «outsourcing». Desde
la primera línea, se incrementa el número total de profesionales del área administrativa,
tanto por implantación de nuevas empresas de todos los sectores económicos como por
desarrollo de las ya existentes. Desde el punto de vista de la externalización, cada vez
más compañías deciden subcontratar a empresas especializadas toda o parte de su
gestión administrativa, lo que, lógicamente, implica el crecimiento y proliferación de
empresas dedicadas en exclusiva a prestar servicios administrativos a otras (gestorías,
asesorías, consultoras, centros de servicios, etc.).

3. El cambio constante en legislación, tipos de documentos y la integración de los
procedimientos administrativos utilizados por la empresa, demanda de estos profesionales
una actualización continua y actitudes favorables hacia el aprendizaje a lo largo de toda la
vida, la autoformación y la responsabilidad.

4. La creciente competitividad en el mundo empresarial requiere, asimismo,
profesionales capaces de desarrollar su actividad en un entorno de gestión de calidad, con
importancia de la seguridad laboral y el respeto al medio ambiente.

5. Por último y relacionado con lo anterior y con la imparable tendencia de la
globalización de las relaciones económicas, el empleo del inglés como lengua de
intercambio internacional es imprescindible y, por tanto, se convierte en un factor más  de
exigencia para los profesionales del área administrativa, a causa de la permanente gestión de documentos y comunicaciones que en ella se realiza.

2. VINCULACIÓN PRÁCTICA:
la vinculación práctica que he tenido ha sido el propio ciclo formativo.

3.ELEMENTOS DESTACADOS:
- información de que contenidos alberga y que tareas podemos desempeñar con la optención de dicho ciclo formativo.

4.CONCLUSIONES:
Es necesario leer los decretos correspondientes al ciclo formativo que nos interesa, para no tener ideas equivocadas de la profesión a la cual nos va a formar para incorporarnos al mundo laboral.