viernes, 12 de diciembre de 2014

UNIDAD 3: CONTRATOS DE TRABAJO

DESCRIPCIÓN:

Artículo 8:

En este artículo hablamos de la definición del contrato de trabajo:

El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra, y existe cuando una persona (trabajador) presta sus servicios a otra (empresario) a cambio de una retribución (salario).

Tendrán que constar por escrito los contratos de trabajo cuando lo exija la disposición legal,como los contratos en prácticas, aprendizaje, a tiempo parcial ,fijos-discontinuos y de relevo.

* El empresario deberá entregar una copia básica de todos los contratos por escrito a la representación legal de los trabajadores.

* La copia básica la entregará el empresario a el trabajador en un plazo de diez días desde la formalización del contrato.

Artículo 9:

En este artículo comentaremos la validez del contrato.

 Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en los restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número 1 del Art. 3 de esta Ley.
* En caso de que el contrato resultado nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

Artículo 11:

En este artículo resumiremos los contratos formativos.

Contrato en prácticas:

-El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con los previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de Junio.

*El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

*La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo , maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

* Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años con la misma titulación o certificado de profesionalidad.

* el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los titulados de grado medio y dos meses para los de titulación de grado superior.

* las retribuciones constaran en el convenio colectivo.

Contrato para la formación y aprendizaje:

*Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menos de veinticinco años que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional. para el empleo o el sistema educativo.

* La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. Mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato.

* Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

* El trabajador deberá recibir la formación en un centro formativo de la red y su actividad laboral deberá estar relacionada con las actividades formativas aprendidas.

*La cualificación o competencia profesional adquirida sera objeto de acreditación en los términos previstos en la ley Orgánica 5/2002 de 19 de Junio.

* El tiempo de trabajo efectivo, que sera compatible con el tiempo dedicado a actividades formativas no podrá ser superior al 75 por ciento el primero año, o el 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo..

* La retribución del trabajador sera fijada en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al trabajo efectivo.

* La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las Contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y tendrá derecho al FOGASA.

Artículo 12.

 Hablamos del Contrato a tiempo parcial y de relevo:

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo completa.

* En general pueden ser contratados a tiempo parcial todos los contratos, salvo el contrato para la formación, Y los que son específicamente el contrato de relevo, el contrato de jubilación parcial y el contrato de fijos-discontinuos.

* El contrato de trabajo a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad.

* Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias,salvo las realizadas para reparar daños extraordinarios y urgentes.

*El contrato de trabajo a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, en el modelo oficial establecido, en el que deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter de parcial de los servicios.

* Los trabajadores contratados a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no podrá imponerse forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión.

* Se consideran horas complementarias aquellas horas que superan la jornada pactada en contrato a tiempo parcial de duración indefinida, cualquiera que sea la fecha de su celebración, y cuya posibilidad de realización debe acordarse por pacto por escrito en modelo oficial. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.

El contrato de relevo:

El contrato de relevo tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador (relevista), durante, al menos, la parte de la jornada dejada vacante por otro trabajador que se jubila parcialmente. Para adoptar esta modalidad contractual es requisito imprescindible que en la empresa exista un trabajador por cuenta ajena que reúna las condiciones generales  para causar la pensión de jubilación , con excepción de la edad que habrá de ser inferior a 5 años, como máximo, a la exigida, y solicite la reducción de su jornada laboral, entre un mínimo del 25%  y un máximo del 85% , con la lógica reducción de su salario para la Seguridad Social le abone parcialmente aquella pensión.

* Se puede celebrar esta modalidad contractual con trabajadores inscritos en el desempleo o que tengan ya concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La duración del contrato será indefinida o iguala la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

* A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

*Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los sesenta años y, como máximo, hasta el momento de la jubilación total, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada, en su caso, a un contrato de relevo concertado con un trabajador en situación de desempleo o que tuviere concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Para la determinación de la edad, se tienen en cuenta las bonificaciones y anticipaciones de edad que correspondan.

*Los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de Jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma,podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

*El contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación con la finalidad de contratación de desempleados tendrá una duración mínima de un año y tendrá que constar por escrito el nombre del trabajador a quien sustituye.

Artículo 13.

En este artículo resumiremos el trabajo a distancia

Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en la empresa.Esté se formalizara por escrito y los trabajadores tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en un centro de trabajo.

Artículo 14.

En este artículo hablaremos del período de prueba de los trabajadores:

 *Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

*El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

*Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

*Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

* Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

*La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 15.

En este Artículo hablaremos de la duración de los contratos.


a) cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados. Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza;



b) cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo sectorial podrá modificarse la duración máxima de estos contratos o el período dentro del cual se pueden realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir



c) cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución



d) cuando se trate de lanzamiento de una nueva actividad. En este caso la duración de los contratos no podrá exceder de tres años, pudiendo prorrogarse por acuerdo entre las partes por períodos no inferiores a los mínimos que en su caso se establezcan.


* Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la seguridad social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

*Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

* Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en la empresa los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

Artículo 16.

En este artículo resumiremos el ingreso al trabajo.
 *Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa que se corresponda con dicha prestación.

*Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.

Artículo 17.

En este artículo hablamos de la no discriminación en las relaciones laborales
*Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad, o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.
* Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente.
* No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo.

Cuando se utilice la contratación temporal como medida de fomento al empleo la duración del contrato no podrá exceder de tres años. La terminación de estos contratos dará derecho a la compensación económica que reglamentariamente se establezca.

Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores desempleados que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

Artículo 18. 

En este artículo hablamos de inviolabilidad de la persona del trabajador

 Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

Artículo 19.

En este artículo hablaremos de la seguridad e higiene en el trabajo
El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
* El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
* En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.
* El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.
* Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirán al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por el 75 por ciento de los representantes de los trabajadores en empresas con procesos discontinuos y de la totalidad de los mismos en aquellas cuyo proceso sea continuo; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

Artículo 20.

En este artículo hablaremos de la dirección y control de la actividad laboral

*El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.
*En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
* El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
* El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

Artículo 21

En este artículo hablaremos del pacto de no concurrencia en la empresa:

* No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
* El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello

b) que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

*En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de 30 días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

*Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.


Artículo 22. 

En este Artículo hablaremos del sistema de clasificación profesional:

* Mediante la negociación colectiva, o en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.
* Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.
* Se entenderá que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.
* Los criterios de definición de las categorías y grupos se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

Artículo 23. 
En este artículo hablaremos de la promoción y formación profesional.

El trabajador tendrá derecho:

a) al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional;

b) a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 24.
En este artículo hablaremos de los ascensos
* Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio, o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
* Los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

Artículo 25.

En este artículo hablamos de la promoción económica

* El trabajador, en función del trabajo desarrollado, tiene derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

*Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

VINCULACIÓN PRÁCTICA:

la vinculación práctica que he experimentado relacionada con esta unidad es la firma de mis contratos de trabajo.

ELEMENTOS DESTACADOS:

Lo mas destacado de esta unidad son los puntos mas importantes de cada tipo de contrato de trabajo.

CONCLUSIONES:

Con esta unidad he concluido que cuando vayan a contratarnos hay que saber muy bien que modalidad de contrato escoger para cada profesión.


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