miércoles, 27 de mayo de 2015

UNIDAD 2: INSPECCIÓN, EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

1. TÉCNICAS DE SEGURIDAD.



1.1 Concepto y definición.

Como ya hemos tenido ocasión de conocer la Seguridad del Trabajo se ocupa de analizar los riesgos de accidentes,detectando sus causas principales para de esta forma estudiar la forma más adecuada para su reducción. o eliminación.

Para conseguir el objetivo concreto de la Seguridad: detectar y corregir los diferentes factores que intervienen en los riesgos de accidentes de trabajo y controlar sus consecuencias, la Seguridad se sirve de unos métodos, sistemas o formas de actuación definidas, denominadas Técnicas de Seguridad.

En la lucha contra los accidentes de trabajo podemos actuar de diferentes formas, dando lugar a las diferentes técnicas, dependiendo de la etapa o fase del accidente en que se actúe:


  • Análisis del riesgo (identificación del peligro y estimación del riesgo).
  • Valoración del riesgo
  • Control del riesgo.

Así pues las Técnicas de Seguridad incluyen un conjunto de técnicas analíticas de Prevención y de Protección  cuya finalidad  se puede resumir en: suprimir el peligro, reducir el riesgo y proteger al operario o a la máquina para evitar el accidente o las consecuencias del mismo (control de riesgo)

1.2. Clasificación.

Como complemento  y desarrollo de la clasificación expuesta pasaremos a señalar las diferentes técnicas de seguridad  atendiendo a los siguientes criterios:

a) Por su alcance: técnicas generales y técnicas específicas

- Técnicas generales: también denominadas inespecíficas o Polivalentes. Son de aplicación universal, es decir son válidas para ser aplicadas ante cualquier tipo de riesgo.

- Técnicas específicas: también denominadas sectoriales o Concretas. Son de aplicación específica y limitadas a riesgos concretos (incendios, explosiones, caídas de altura,etc.)

b) Por su forma de actuación: técnicas preventivas y técnicas de protección:

-Técnicas de Prevención: su objetivo es evitar el accidente.
-Técnicas de Protección: su objetivo es evitar la lesión.

c) Por su lugar de aplicación: técnicas de concepción y técnicas de corrección:

- Técnicas de Concepción: de aplicación den la fase de proyecto, diseño de equipos y métodos de trabajo.

-Técnicas de Corrección: de aplicación en condiciones de trabajo peligrosas.

d) Por su objetivo: técnicas de análisis y técnicas operativas:

- Técnicas Analíticas: su objetivo se centra en el análisis y valoración de los riesgos.

- Técnicas Operativas: evitan los accidentes mediante la aplicación de técnicas preventivas o de protección, eliminando las causas de los mismos o reduciendo sus efectos.

e) Por sus causas: técnicas que actúan sobre el Factor Técnico (condición insegura) y técnicas que actúan sobre el Factor Humano (acto inseguro).

Con independencia de la clasificación anteriormente expuesta, cuyo resumen se indica, las técnicas de seguridad se pueden clasificar en técnicas activas y técnicas reactivas:

- Técnicas activas: tienen como objetivo comprobar el cumplimiento de las actividades preventivas establecidas.

- Técnicas reactivas: tienen como objetivo investigar, analizar y registras lo fallos en el sistema de gestión.



1.3 Modalidades básicas de actuación.

Como hemos señalado anteriormente las Técnicas de Seguridad pueden actuar en las diferentes etapas de la génesis del accidente, basando su actuación en las  tres fases ya apuntadas: identificación del peligro, estimación, valoración y control del riesgo.

Vamos a señalar las formas de actuación de las diferentes técnicas de seguridad para hacer frente a los accidente de trabajo:

a) Identificación de peligros y estimación de riesgos.

Siguiendo el proceso lógico de actuación en la lucha contra los accidentes de trabajo debemos comenzar por el análisis de los riesgos ( identificando peligros y estimando los riesgos que pueden dar lugar a los daños) para continuar con la valoración de los mismos. Este primer proceso de detección  e investigación de las causas que pueden permitir su actualización en accidente constituyen el objetivo de las técnicas de análisis, que son técnicas que no hacen seguridad puesto que no corrigen riesgos, pero son sin ellas no sería posible el conocimiento de los mismos y su control posterior.

Si el análisis de riesgos se basa en el estudio de accidentes ocurridos tenemos la Notificación, el Registro  y la Investigación, como técnicas de seguridad analíticas  posteriores al accidente, mientras que si por el contrario, el análisis de riesgos se basa en el descubrimiento de riesgos antes de que ocurran los accidentes, tenemos la Inspección de Seguridad, donde cabría incluir  la evaluación de riesgos, el Análisis  de Trabajo y el Análisis estadístico, como técnicas de seguridad que actúan antes de que el accidente tenga lugar.

De todas las técnicas analíticas enumeradas, las Inspecciones de Seguridad y la Investigación de Accidentes, por ser las más importantes, son las que todo técnico de prevención debe conocer y  saber aplicar correctamente.

b) Control de riesgos.

Una vez identificados los peligros y evaluados los riesgos pasaremos a la siguiente fase, el control de los mismos,. Su actuación tiene lugar mediante las técnicas operativas, que pretenden eliminar las causas para eliminar o reducir los riesgos de accidente y/o las consecuencias derivadas de ellos. Estas técnicas son las que verdaderamente hacen seguridad, pero su aplicación correcta depende de los datos suministrados por las técnicas analíticas.

Según el tipo de las causas que tratemos de eliminar aplicaremos las técnicas operativas que actúen sobre el factor Técnico o las que actúan sobre el Factor Humano.
En primer lugar debemos centrar la actuación sobre el factor técnico, comenzando por las denominadas Técnicas de Concepción (diseño y proyecto de instalaciones y equipos, estudio y mejora de métodos y normalización), ya que con ellas, se podrá eliminar o reducir el valor del riesgo dependiendo de las posibilidades tecnológicas, económicas e incluso legales. Actuando posteriormente sobre las denominadas Técnicas de Correción, entre las que se encuentran los sistemas de seguridad, la señalización, el mantenimiento preventivo y la normalización.

Como medidas complementarias a las anteriores cabe citar las que actúan sobre el factor humano: la selección de personal y las denominadas de cambio de comportamiento (formación, adiestramiento, incentivos, disciplina,etc).

Sólo cuando no han podido ser eliminados o reducidos los riesgos en las fases anteriores es necesario actuar con las denominadas Técnicas de Protección a fin de evitar o reducir las consecuencias de los accidentes.

En primer lugar deberá comenzarse aplicando las que hemos denominado técnicas operativas de corrección: defensas y resguardos y protección individual, aunque también podrían considerarse incluidas parcialmente en esta etapa las técnicas de diseño y proyecto, las de mejora de métodos y las normas de seguridad.

De todas las técnicas que hemos enumerado las técnicas operativas de concepción son las que mayores beneficios aportan a la seguridad, por ser más fáciles de aplicar y por su indudable menor coste. Por ello, la tendencia actual condice hacia una seguridad de concepción, integrada en el proyecto, donde el tratamiento de los riesgos de accidentes y su eliminación sean tenidos sean tenidos en cuenta en la fase más temprana de realización del proceso o instalación, es decir en la fase de proyecto y diseño.

A continuación describiremos brevemente en qué consiste cada una de las técnicas enumeradas, con independencia de su tratamiento en profundidad en temas sucesivos.

 TÉCNICAS ANALÍTICAS.

Técnicas analíticas anteriores al accidente.

- Inspección de seguridad. esta técnica tiene como objetivo básico de actuación el análisis de los riesgos y la valoración de los mismos para posterior corrección antes de su actualización en accidentes.
-Análisis de trabajo: consiste en identificar potenciales situaciones de riesgo asociados a cada etapa del proceso de trabajo.
-Análisis estadísticos: su objetivo es la codificación,tabulación y tratamiento de los datos obtenidos en los estudios de riesgos para poder obtener un conocimiento  científico aproximado de las posibles causas de accidentes.

Técnicas analíticas posteriores al accidente.

-Notificación y registros de accidentes: consiste en el establecimiento de métodos de notificación y registro de los accidentes ocurridos para su posterior tratamiento estadístico, a nivel de empresa, autonómico o nacional.
-Investigación de accidentes: esta técnica tiene como objetivo la detección de las causas que motivan los accidentes notificados a fin de utilizar la experiencia obtenida en la prevención de futuros accidentes.


TÉCNICAS OPERATIVAS.

Técnicas operativas que actúan sobre el Factor Técnico.

- Diseño y proyecto de instalaciones o equipos: son técnicas operativas de concepción basadas en la inclusión de la seguridad en el proyecto o planificación inicial de las instalaciones o equipos, buscando la adaptación de trabajo al hombre y la supresión o disminución del riesgo.
-Estudio y mejora de métodos. son técnicas operativas de concepción basadas en el estudio, planificación y programación iniciales de los métodos de trabajo, buscando la adaptación de las condiciones de trabajo al hombre y la supresión o disminución del riesgo.
-Normalización: tiene como finalidad el establecer métodos de actuación ante diferentes situaciones de riesgo,evitando la adopción de soluciones improvisadas.
-Sistemas de Seguridad: son técnicas que actúan sobre los riesgos, anulándolos o reduciéndolos, sin tener que interferir en el proceso (alimentación automática, interruptores diferenciales, etc.).
-Señalización: consiste en descubrir situaciones de riesgos que resultan peligrosas por el simple hecho de resultar desconocidos.
- Mantenimiento preventivo: esta técnica, de gran importancia para la producción, consiste en evitar las averías, ya que conseguimos su eliminación, estaremos suprimiendo los riesgos de accidentes.
-Defensas o resguardos: consiste en obstáculos o barreras que impiden el acceso del hombre a la zona de riesgo.
-Protección individual: esta técnica debe ser utilizada en último lugar o como complemento a técnicas anteriores cuando el riesgo no pueda ser eliminado a fin de evitar lesiones o daños personales.

Técnicas Operativas que actúan sobre el Factor Humano

- Selección de Personal: es la Técnica operativa médico-Psicológica, que mediante el empleo de análisis psicotécnicos permite acomodar el hombre al puesto de trabajo más acorde con sus características personales.
-Formación: es la técnica operativa que actúa sobre el sujeto de la prevención a fin de mejorar su comportamiento para hacerlo más seguro, debiendo actuar tanto sobre su comportamiento como sobre el conocimiento del trabajo que realiza, los riesgos que comporta y las formas de evitarlo.
-Adiestramiento: es la técnica operativa que actúa sobre el individuo a fin de enseñarle las habilidades, destrezas, conocimientos y conductas necesarias para cumplir con las responsabilidades del trabajo que se le asigna. Es una técnica de formación específica concreta.
-Propaganda: es la técnica cuyo objetivo es conseguir un cambio de actitudes en los individuos por medio de la información hábilmente suministrada.
-Acción de grupo: es la técnica que, al igual que la propaganda, pretende conseguir un cambio de actitudes en el individuo por medio dela presión que el grupo ejerce sobre sus miembros. Actúa mediante las técnicas psicológicas de dinámica de grupo.
-Incentivos y disciplina: Son dos técnicas utilizadas para influir en la actividades de aprendizaje o para aumentar la motivación, obligando al individuo a conducirse en la forma deseada.


EVALUACIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTES


DEFINICIÓN Y OBJETIVO:

De acuerdo con las "Directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo" , elaborada por la Comisión Europea y publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo 1996, se entiendo por evaluación de riesgos "el proceso de valoración del riesgo que entraña para la salud y seguridad de los trabajadores la posibilidad de que se verifique un determinado peligro en el lugar de trabajo".

Con la evaluación de riesgos se consigue el objetivo de facilitar al empresario la toma de medidas adecuadas para poder cumplir con su obligación de garantizar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores. Comprendiendo estas medidas:


  • Prevención de los riesgos laborales.
  • Información a los trabajadores.
  • Formación  a los trabajadores.
  • Organización y medios para poner en práctica las medidas necesarias.
Con la evaluación de riesgos se consigue:

  • Identificar los peligros existentes en el lugar de trabajo y evaluar los riesgos asociados a ellos, a fin de determinar las medidas que deben tomarse para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Poder efectuar una elección adecuada sobre los equipos de trabajo, los preparados o sustancias químicas empleados, el acondicionamiento del lugar de trabajo y la organización de este.
  • Comprobar si las medidas existentes son adecuadas.
  • Establecer prioridades en el caso de que sea preciso adoptar nuevas medidas como consecuencia de la evaluación.
  • Comprobar y hacer ver a la  administración laboral, trabajadores y sus representantes que se han tenido en cuenta todos los factores de riesgo y que la valoración de riesgos y las medidas preventivas están bien documentadas.
  • Comprobar que las medidas preventivas adoptadas tras la evaluación garantizan un mayor nivel de protección de los trabajadores.

FASES DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS.

De acuerdo con lo expuesto la evaluación del riesgo comprende las siguientes etapas:

- Identificación de peligros.
-Identificación de los trabajadores expuestos a los riesgos que entrañan los elementos peligrosos.
- Evaluar cualitativa y cuantitativamente los riesgos existentes.
- Analizar si el riesgo puede ser eliminado, y en caso de que no pueda serlo decidir si es necesario adoptar nuevas medidas para prevenir o reducir el riesgo.

Las cuales las podemos sintetizar en:

  • Análisis del riesgo, comprendiendo las fases de identificación de peligros y estimación de riesgos.
  • Valoración del riesgo, que permitirá enjuiciar si los riesgos detectados resultan tolerables.
Quedando el empresario obligado a controlar el riesgo en el caso de que de la evaluación realizada se deduzca que el/los riesgo/s no resulte/n tolerable/s.  

Análisis del riesgo.

Consiste en la identificación  de peligros asociados a cada fase o etapa de trabajo y la posterior estimación de los riesgos teniendo en cuenta conjuntamente la probabilidad y las consecuencias en el caso de que el peligro materialice.

Debiendo tener en cuenta que si bien en prevención los términos de probabilidad y frecuencia se utilizan como sinónimos, en realidad no estamos refiriendo al número de sucesos que ocurren y provocan un cierto daño, en un determinado intervalo de tiempo(frecuencia) entendiendo por consecuencias las lesiones o daños afectados en cada suceso. Uno de los métodos cualitativos más utilizados por su simplicidad para estimar el riesgo es el RMPP(Risk Management and Prevention Program). que consiste en determinar la matriz del análisis de riesgos a partir de los valores asignados para la probabilidad y las consecuencias.



VALORACIÓN DEL RIESGO.

A la vista de la magnitud del riesgo,obtenida en la etapa anterior,podrá emitirse el correspondiente juicio acerca de si el riesgo analizado resulte tolerable o por el contrario deberán adoptarse acciones encaminadas a su eliminación o reducción.




POWER POINT: ARTICULO 52 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

https://docs.google.com/presentation/d/1aebrNZAsx4zoKM6nup3GR9upQoHZCm-aFgOkCsm1mpU/edit#slide=id.p4

POWER POINT: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

https://docs.google.com/presentation/d/1_ZJC8U-Vi_7G4xxcTAvcwOOL-v1k_TV4XT2kiOm4vFk/edit#slide=id.p4

martes, 26 de mayo de 2015

UNIDAD 4: RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.


La LPRL, configura al empresario –“empresa”-, como el máximo
responsable del cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos
laborales y de que, por tanto, los trabajadores desempeñen sus funciones y
tareas laborales con las medidas necesarias que garanticen unas
condiciones adecuadas de seguridad y salud. Esto significa que, ante la
posibilidad de accidentes de trabajo o incumplimiento varios de la
normativa en prevención de riesgos laborales, el responsable a nivel
administrativo siempre va a ser el empresario, y en algunos casos, también
podrán ser responsables administrativamente las entidades especializadas
que actúen como servicios de prevención ajenos. En otro tipo de
responsabilidades, (civil o penal), también pueden ser sujetos responsables
otros implicados en la prevención de riesgos laborales, (trabajadores,
encargados, técnicos de prevención, etc.), diferentes del propio
empresario, pero ello no tiene porque significar que el empresario vaya a
ser exonerado de toda responsabilidad.
Hay que tener en cuenta igualmente que la responsabilidad del
empresario en materia de prevención de riesgos laborales se mantiene con
independencia de que se haya asumido la función de prevención, la haya
atribuido a uno o más trabajadores de la empresa, o haya constituido
dentro de la misma un Servicio de Prevención Propio, o haya contratado
un Servicio Prevención Ajeno. En estos casos podrá ser responsable
además alguna otra persona física o jurídica, pero la responsabilidad del
empresario, no es delegable. Con carácter general, en el Ordenamiento
Jurídico español, la responsabilidad se articula como una responsabilidad
por culpa y no como una responsabilidad objetiva, por lo que siempre
debe concurrir el elemento subjetivo de la “culpa” aunque sea a título de
mera negligencia.
Obligaciones Empresa –Trabajador
Brevemente podemos resumirlas en:




La promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su
posterior desarrollo reglamentario ha traído como consecuencia
profundos cambios dentro del campo de la seguridad y la salud laboral en
las empresas, estableciendo un amplio abanico de obligaciones y
responsabilidades para el empresario en el desarrollo de la actividad
preventiva de los riesgos derivados del trabajo.
A pesar de que el empresario es el principal responsable de velar por la
seguridad y salud de sus trabajadores en su empresa, y del cumplimiento
para ello de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales, el trabajado
no está exento de obligaciones en esta materia.

El incumplimiento de los trabajadores de sus obligaciones en materia de
prevención puede conllevar la imposición de una sanción disciplinaria por
parte de la dirección de la empresa, ya que la propia Ley 31/1995 establece
en su artículo 29.3 que el incumplimiento de estas obligaciones tendrá la
consideración de incumplimiento laboral. La posible sanción se ajustará a
lo previsto en el correspondiente Convenio Colectivo en cuanto a faltas
disciplinarias y, en su defecto, podrá basarse en el artículo 5.b) del Estatuto
de los Trabajadores, que impone como deber específico de los
trabajadores, “observar las medidas de seguridad e higiene que se
adoptan”.Sin embargo, a pesar de que el trabajador también ser ve
obligado al cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de
Riesgos laborales, es necesario insistir en que el único a quien la
Administración del Estado considera responsable de su cumplimiento, y a
quien va a sancionar, (en el plano administrativo), la Inspección de Trabajo
en caso de incumplimiento es al empresario, independientemente del
grado de intervención que haya tenido el trabajador en el incumplimiento
de la norma. En otros tipos de responsabilidades, (civil o penal), sípueden
ser imputados otros trabajadores.
En aquellos casos en los que, como consecuencia del incumplimiento de la
normativa de Prevención de Riesgos Laborales, se produzca un accidente
de trabajo, habiendo mediado negligencia o culpa del trabajador, también
se considera el empresario como responsable de dicho accidente, a los
efectos de responsabilidad administrativa, puesto que, por aplicación del
principio “culpa in vigilando”, que vienen invocando los Tribunales de
Justicia, el empresario está obligado a vigilar que la normativa referente a
esta materia sea cumplida por el trabajador. En conclusión, el empresario
debe prever y adelantarse a las imprudencias que el trabajador cometa en
su puesto de trabajo, de manera que le impone la obligación de vigilar y
controlar que dicho trabajador cumple las instrucciones que previamente
han debido dársele en materia de seguridad e higiene en el trabajo, a
efectos de evitar que el accidente se produzca finalmente.
Obligaciones generales del empresario. (R.D. 773/ 1997. Art. 3)
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el empresario
estará obligado a:
a. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la
protección individual, y precisar, para cada uno de estos puestos, el
riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes
del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección
individual que deberán utilizarse.
b.  Elegir los equipos de protección individual, manteniendo
disponible en la empresa o centro de trabajo la información
pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada
equipo.
c. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de
protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando
resulte necesario.
d. Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a
las instrucciones de uso del fabricante de los mismos.
e. Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice de
acuerdo con las condiciones de trabajo.
Elección de los equipos de protección individual. (R.D. 773/ 1997.
Art. 6)
1. Para la elección de los equipos de protección individual, el empresario
deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a. Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o
limitarse suficientemente por otros medios.
b. Definir las características que deberán reunir los equipos de
protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta
la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger,
así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los
propios equipos de protección individual o su utilización.
c. Comparar las características de los equipos de protección
individual existentes en el mercado con las definidas según lo
señalado en el párrafo anterior.
2. Al elegir un equipo de protección individual en función del resultado de
las actuaciones desarrolladas según lo dispuesto en el apartado anterior, el
empresario deberá verificar la conformidad del equipo elegido.
3. La determinación de las características de los equipos de protección
individual a que se refiere el presente artículo deberá revisarse en función
de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias
y condiciones que motivaron su elección. A este respecto, deberán tenerse
en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica
determine en los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en losmedios de protección colectiva para su control y en las prestaciones
funcionales de los equipos de protección individual.
Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual. (R.D.
773/ 1997. Art. 7)
1. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la
desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección
individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del
fabricante.
2. Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección
individual sólo podrán utilizarse para los usos previstos. Las condiciones en
que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular en lo que se
refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en
función de:
a. La gravedad del riesgo.
b. El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
c. Las condiciones del puesto de trabajo.
d. Las prestaciones del propio equipo.
e. Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del
equipo que no hayan podido evitarse.
3. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a
un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo
por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no
origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
Obligaciones en materia de información y formación. (R.D. 773/ 1997. Art.
8)
1. El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los
trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y
sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse.
2. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de
los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las
actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá
proporcionarles instrucciones preferentemente por escrito sobre la forma
correcta de utilizarlos y mantenerlos.
El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por
el fabricante estarán a disposición de los trabajadores. Debiendo ser
comprensible para los trabajadores.
3. El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones
de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual,
especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios
equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo
haga necesario.
Obligaciones de los trabajadores sobre la utilización de los EPIs. (R.D. 773/
1997. Art. 10)
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones
del empresario, deberán en particular:
a. Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección
individual.
b. Colocar el equipo de protección individual después de su
utilización en el lugar indicado para ello.
c. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de
cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de
protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una
pérdida de su eficacia protectora.

UNIDAD 5: ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LA EMPRESA.

GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN.

OBJETIVOS  
  • Conocer las formas de gestión y organización de la prevención en la empresa
  • Identificar las características y funciones de los Servicios de Prevención.
Con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, el empresario debe establecer un sistema adecuado de gestión de la prevención de los riesgos derivados del trabajo que asegure el funcionamiento de todas las actividades preventivas que se desarrollen en el ámbito de la empresa.
Una correcta gestión de la prevención* mantiene bajo control los riesgos laborales, disminuyendo los accidentes y las enfermedades originadas en el medio de trabajo para lograr continuas mejoras en la calidad de vida laboral.
Por tanto la gestión de la prevención debe ser parte integrante de la estrategia y de los objetivos de desarrollo de una empresa. Con nuestra actividad sindical como delegados de prevención tenemos que contribuir a que la gestión de la prevención en la empresa se desarrolle de la forma más adecuada para garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores.
En esta unidad examinaremos cómo se gestiona la prevención de riesgos en la empresa, analizando las distintas opciones que tiene el empresario para organizar los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar las actividades preventivas.

 LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA.


La salvaguarda de la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la actividad laboral constituye una tarea sumamente compleja. El empresario, para dar cumplimiento a todas sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, debe disponer de un soporte humano, técnico y material para planificar y organizar las actividades preventivas, en definitiva, para gestionar la prevención de riesgos en la empresa.

La prevención de riesgos laborales, como una de las actuaciones más importantes que se desarrollan en el seno de la empresa , debe integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se realiza, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica que todos ellos tienen atribuida la obligación de incluir la prevención de riesgos en cada una de las actividades que desarrollen y en todas las decisiones que adopten.
La gestión de la prevención de los riesgos laborales engloba el diseño de las directrices, la planificación y la implantación efectiva del sistema preventivo que se adopta en la empresa para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo.
El sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales es una parte importante de la gestión general de la organización empresarial que define la política en materia de prevención de riesgos laborales y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades y funciones, las actuaciones, los procedimientos y los recursos para llevar a cabo dicha política.
La adopción de un buen sistema de gestión de la prevención integrado en el conjunto de actividades de la empresa permite identificar y evaluar los riesgos, establecer objetivos y líneas de actuación preventiva para controlar esos riesgos y mejorar progresivamente las condiciones de trabajo.
Como delegados de prevención tenemos que contribuir a que la gestión de la prevención en la empresa se desarrolle de la forma más adecuada para garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores.
La gestión de la prevención de riesgos se desarrolla bajo un modelo preventivo cuyas principales características son:
  • Prevención integral: garantizando la seguridad y la salud de los trabajadores frente a todos los riesgos derivados del trabajo.
  • Prevención integrada: en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa.
  • Prevención científica e interdisciplinar: es decir, se asienta en la intervención de profesionales especialistas en las distintas técnicas preventivas.
  • Prevención participativa: fundamentada en los derechos básicos de los trabajadores de consulta y participación en materia preventiva.
  • Cualquier modelo de sistema de gestión que se utilice debe tener en consideración los siguientes aspectos:
  • Política de prevención.
  • Planificación de la prevención.
  • Organización de la prevención.
  • Seguimiento y control de las actuaciones.
1.1. Política de prevención.
El primer paso para implantar un sistema de prevención es el diseño de una política preventiva por parte de la dirección de la empresa. El empresario definirá los principios, objetivos y criterios que van marcar el conjunto de actuaciones que se van a desarrollar destinadas a la mejora de las condiciones de trabajo.
Una vez marcadas las directrices de la política de prevención deben divulgarse para que todos los trabajadores y mandos de la empresa se familiaricen con ellas, las asuman y las integren en su actividad diaria.
Como delegados de prevención debemos participar en el diseño de la política preventiva de la empresa ya que se trata de la base sobre la que se asienta el conjunto de las actuaciones que tiene que desarrollar el empresario en materia preventiva.

Planificación de la prevención.
El empresario, para adoptar las medidas necesarias, debe partir del conocimiento de la situación mediante el análisis de las condiciones de trabajo y la consiguiente evaluación de los riesgos.
Partiendo del resultado de la evaluación, debe planificar la actividad preventiva con el objeto de eliminar o controlar y reducir los riesgos detectados, conforme a un orden de prioridades según la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores expuestos.
En la unidad anterior analizamos la estructura y funcionamiento de la planificación, así como las características que debe reunir un plan de prevención:
  • Diagnóstico de la situación. Evaluación de riesgos.
  • Definición de los objetivos.
  • Asignación de los recursos necesarios.
  • Asignación de tareas. Funciones y responsabilidades.
  • Programa de actuación.
  • Programa de seguimiento.
1.3. Organización de la prevención.
La planificación y gestión de la actividad preventiva incluye, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos precisos para la consecución de los objetivos planteados en el diseño de la política de prevención.
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a una de las siguientes modalidades:
  • Asumiendo personalmente tal actividad.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constituyendo un servicio de prevención propio.
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
El empresario podrá adoptar alguna de estas modalidades de organización en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma (como veremos más detalladamente a lo largo de esta unidad).
La adecuación del conjunto de actividades preventivas que tiene que adoptar el empresario como consecuencia de la evaluación de riesgos, queda garantizada a través de un doble mecanismo: la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de prevención externos, y la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención cuando esta actividad la asuma el empresario con sus propios medios.
 Seguimiento y control de las actuaciones.
El empresario debe desarrollar una acción permanente en materia de prevención de riesgos laborales con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes en la empresa y adaptando las medidas de prevención adoptadas a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que afectan a la realización del trabajo.
Para que el mantenimiento y mejora de las actuaciones preventivas sea efectivo, es necesario realizar un seguimiento y control del sistema que permita obtener informaciones precisas sobre la adecuación de las actuaciones desarrolladas y detectar las posibles deficiencias para planificar nuevas actividades.
En junio de 1996 AENOR publicó una serie de normas experimentales relacionadas con la implantación en las empresas de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales:
  • Norma española experimental UNE 81900 EX. "Prevención de riesgos laborales. Reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales."
Describe una serie de requisitos necesarios para la implantación en la empresa de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, basándose en criterios similares a los que integran los sistemas de gestión de la calidad.
  • Norma española experimental UNE 81901 EX. "Prevención de riesgos laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales. Proceso de auditoría."
Siguiendo el mismo concepto que las auditorías de los sistemas de calidad, facilita las directrices para la planificación, realización y documentación de auditorías de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales.
  • Norma española experimental UNE 81902 EX: "Prevención de riesgos laborales. Vocabulario."
Define la terminología de utilización habitual en la gestión de la prevención de riesgos laborales.

  ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA.

Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un servicio de prevención o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa.
Con estas diferentes modalidades de organización se combina la necesidad de una actuación ordenada y formalizada de las actividades de prevención con el reconocimiento de la diversidad de situaciones que existen en nuestras empresas en cuanto a la magnitud, complejidad e intensidad de los riesgos derivados del trabajo.
Así, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ofrece un conjunto suficiente de posibilidades para organizar de manera racional y flexible el desarrollo de la acción preventiva, garantizando que el modelo de organización elegido es el adecuado para las necesidades de la empresa.
A continuación veremos las distintas modalidades de organización de los recursos para las actividades preventivas, que se detallan en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero).

2.1. MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN.

El empresario debe organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:
  • Asumiendo personalmente tal actividad.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constituyendo un servicio de prevención propio.
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
  • Empresas de menos de seis trabajadores.
  • La empresa desarrolla actividades no incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. (ver apartado 4 de esta unidad)
  • El empresario desarrolla su actividad profesional de forma habitual en el centro de trabajo.
  • El empresario debe tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desempeñar.
En estos casos, tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva.
Designación de uno o varios trabajadores.
El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa siempre que:
  • El empresario no asuma personalmente la actividad preventiva (empresas de menos de seis trabajadores).
  • No se constituya un servicio de prevención propio.
  • No se concierte la actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno.
Se trata de trabajadores de la plantilla de la empresa que pueden compaginar sus funciones habituales con el desempeño de las actividades preventivas.
El número de trabajadores designados, su capacidad y formación, los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
El empresario debe facilitarles el acceso a toda la información y documentación relativa a la seguridad y la salud de los trabajadores. Estos trabajadores no podrán sufrir perjuicio alguno derivado del desempeño de sus actividades relativas a la prevención de los riesgos laborales.
En el ejercicio de su función deben guardar sigilo profesional respecto de aquellas informaciones relativas a la empresa a las que tuvieran acceso. Gozarán de algunas de las garantías de los representantes de los trabajadores (ya que, aunque no son representantes, pueden sufrir represalias por parte del empresario como consecuencia del desempeño de sus funciones), como son:
Servicio de prevención propio.
Se considera servicio de prevención propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, buscando la coordinación de dos o más disciplinas técnicas o científicas de prevención de riesgos laborales:

  • Seguridad en el trabajo.
  • Higiene industrial.
  • Medicina del trabajo.
  • Ergonomía.
  • Psicosociología.
Servicio de prevención ajeno.
Se entiende por servicio de prevención ajeno el prestado por una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que necesite en función de los riesgos existentes o ambas actuaciones conjuntamente.
En los siguientes apartados veremos más detenidamente las características de los servicios de prevención, tanto propios como concertados.
2.2. LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.

Hemos visto que se entiende como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores, a los delegados de prevención y al resto de los representantes de los trabajadores.
Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo existentes en ella y, concretamente, en lo referente a:
  • Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
  • Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
  • Información y formación de los trabajadores.
  • Prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, debiendo contar con medios apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas que se desarrollen, en función de:
  • Tamaño de la empresa.
  • Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
  • Distribución de riesgos en la empresa.
Servicio de prevención propio.
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
  • Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
  • Empresas de entre 250 y 500 trabajadores, que desarrollen alguna de las actividades recogidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. (ver apartado 4 de esta unidad)
  • Empresas de menos de 250 trabajadores, en las que así lo decida la Autoridad laboral, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.
El servicio de prevención propio constituye una unidad organizativa específica dentro de la estructura de la empresa, dedicándose de forma exclusiva a las actividades preventivas que le son propias.
Todas aquellas actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o varios servicios de prevención ajenos.
Cuando su ámbito de actuación se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, para asegurar que todos los trabajadores quedan adecuadamente protegidos frente a los riesgos existentes.
Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de esas actividades preventivas que deben desarrollar en la empresa.
Entre sus medios humanos tiene que haber expertos que desarrollen, como mínimo, dos de las siguientes especialidades preventivas:
  • Medicina del trabajo.
  • Seguridad en el trabajo.
  • Higiene industrial.
  • Ergonomía y psicosociología aplicada.
Asimismo dispondrá del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio en función de las características de la empresa.
Servicios de prevención ajenos.
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos en los siguientes casos:
  • Empresas en las que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
  • Empresas de menos de 250 trabajadores en las que, ante la decisión de la Autoridad laboral, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
  • Empresas en las que no se hayan asumido la totalidad de las actividades preventivas con los medios propios del empresario.
El empresario tiene la obligación de consultar a los delegados de prevención con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.
Estas entidades especializadas deberán contar con las instalaciones y los recursos humanos y materiales necesarios que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse.
En todo caso, deberán disponer, como mínimo, de los medios siguientes:
  • Personal que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, al menos un experto por cada una de las disciplinas preventivas:
    • Medicina del trabajo.
    • Seguridad en el trabajo.
    • Higiene industrial.
    • Ergonomía y psicosociología aplicada.
Asimismo deberán contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.

  • Las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas.

 Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que hubieran concertado con la empresa.
La actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa específica aplicable a dichas Entidades.
Servicios de prevención mancomunados.
Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente sus actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.
También puede acordarse la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.
Dichos servicios tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y, por lo tanto, deben contar con los mismos medios y cumplir los mismos requisitos exigidos para aquéllos.
 Funciones y niveles de cualificación.
Para el desarrollo de las actividades preventivas, el personal que forme parte de los recursos humanos del servicio de prevención debe contar con una serie de capacidades y aptitudes según las funciones que vayan a desempeñar.
Las funciones encomendadas al personal de los servicios de prevención se clasifican en los siguientes grupos:
  • Funciones de nivel básico: labores de promoción, desarrollo y seguimiento de las actividades preventivas más elementales dentro del sistema de gestión de la prevención en la empresa. Para desempeñar estas funciones es preciso:
Formación mínima de 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos, con el contenido especificado en el propio reglamento, o
Formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan este tipo de actividades, o
Acreditar una experiencia no inferior a 2 años en el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan estas actividades
  • Funciones de nivel intermedio: actividades preventivas de mayor entidad, incluyendo aspectos como la participación en la planificación, información y formación básica de los trabajadores,…
Para desempeñar estas funciones es necesario poseer una formación mínima con el contenido especificado en el propio Reglamento y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas.
  • Funciones de nivel superior: correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada
Para desempeñar las funciones de nivel superior será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el propio Reglamento y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas.
Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente.
3. EL CONTROL DE LA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN.

Hemos visto que el empresario tiene la posibilidad de optar entre varias modalidades a la hora de organizar la prevención de los riesgos derivados del trabajo en la empresa, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y los tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
Lo que se debe garantizar, en todo caso, es que la modalidad de organización que se implante en la empresa sea la más adecuada para proteger la seguridad y la salud de todos los trabajadores.
Así, aunque el empresario tiene libertad para organizar la prevención en la empresa (dentro de los límites establecidos en la normativa), existen unas formas de control de la adecuación de la modalidad elegida a las necesidades reales de la empresa.
El Reglamento de los Servicios de Prevención señala dos tipos de control:
  • La acreditación ante la autoridad laboral de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas.
  • Las auditorías de los sistemas de organización de la prevención* asumidos por el empresario con sus propios medios.
3.1. LA ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS EXTERNOS A LA EMPRESA.

Todas las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán solicitarlo ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales.
En la solicitud deben incluir un proyecto que detallará los siguientes extremos:
  • Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar.
  • Ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva.
  • Previsiones de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva, con indicación de su cualificación profesional y dedicación, así como de las instalaciones y medios instrumentales y de su respectiva ubicación.
  • Compromiso de suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 200 millones de pesetas.
  • Actividades especializadas que, en su caso, tiene previsto contratar con otras entidades.
Estas entidades especializadas deberán mantener las condiciones en que se basó su acreditación como servicios de prevención. Cualquier modificación de las mismas será comunicada a la autoridad laboral.
La Orden de 27 de Junio de 1997, que desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención, concreta esas condiciones mínimas que han de reunir las personas o entidades que realicen actividades como servicio de prevención ajeno.
Como garantía de su funcionamiento, se detallan los requisitos que han de reunir las solicitudes, así como la comprobación del mantenimiento de las condiciones de acreditación o autorización, de acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Prevención.

3.2. EL PROCESO DE AUDITORÍA.

Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
Dicha auditoría deberá ser repetida cada cinco años, o cuando así lo requiera la Autoridad laboral a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.
La auditoría es un instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención. Deberá ser realizada teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores, y tendrá como objetivos:
  • Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda.
  • Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.
  • Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.
Las empresas en las que el empresario haya asumido personalmente las funciones de prevención o haya designado a uno o más trabajadores para llevarlas a cabo y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, no están obligadas a cumplir este requisito.
En lugar de la auditoría deben cumplimentar y remitir a la autoridad laboral una notificación (según el modelo establecido en el propio Reglamento) detallando la concurrencia de las condiciones existentes en materia de seguridad y salud laboral que hacen que no sea necesario recurrir a dicha auditoria.
Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.
La auditoría deberá ser realizada por personas o instituciones que cuenten con la autorización de la autoridad laboral y que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello.
Las personas o instituciones que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.

4. ACTIVIDADES RECOGIDAS EN EL ANEXO 1 DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.

El Anexo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención recoge una serie de actividades consideradas de una especial peligrosidad para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Hemos visto que las empresas que desarrollen este tipo de actividades presentan algunas peculiaridades en cuanto a la forma de organización de los recursos humanos, técnicos y materiales destinados a las labores preventivas.
Las actividades a las que nos referimos son las siguientes:
  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
  • Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
  • Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
  • Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
  • Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
  • Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
  • Actividades en inmersión bajo el agua.
  • Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
  • Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
  • Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
  • Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.
  • Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. 
RECUERDA
  • La adopción de un buen sistema de gestión de la prevención integrado en el conjunto de actividades de la empresa permite identificar y evaluar los riesgos, establecer objetivos y líneas de actuación preventiva para controlar esos riesgos y mejorar progresivamente las condiciones de trabajo.
  • Cualquier modelo de sistema de gestión que se utilice debe tener en consideración los siguientes aspectos:
    • Política de prevención.
    • Planificación de la prevención.
    • Organización de la prevención.
    • Seguimiento y control de las actuaciones.
  • La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a una de las siguientes modalidades:
    • Asumiendo personalmente tal actividad.
    • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
    • Constituyendo un servicio de prevención propio.
    • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
  • Servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades de prevención de los riesgos derivados del trabajo en la empresa. Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, buscando la coordinación de dos o más disciplinas técnicas o científicas de prevención de riesgos laborales.
  • La adecuación del conjunto de actividades preventivas que tiene que adoptar el empresario queda garantizada a través de un doble mecanismo: la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de prevención externos, y la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención cuando esta actividad la asuma por el empresario con sus propios medios.



UNIDAD 3: PROTECCIÓN FRENTE A MÁQUINAS: RIESGOS ELÉCTRICOS Y RIESGOS DE INCENDIO.(EN OFICINAS)

RIESGO MECÁNICO; MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS.

En nuestro país, uno de cada cinco accidentes de trabajo está relacionado con máquinas o con el uso de herramientas. Una buena parte de los más graves también tiene que ver con máquinas y con determinadas herramientas. Esto significa que en muchas ocasiones las personas que trabajan sufren lesiones, mutilaciones en su cuerpo incluso llegan a perder la vida a causa de sus instrumentos de trabajo.

Se estima que un 75%  de los accidentes con máquinas se evitarían con resguardos de seguridad. Sin embargo, el accidente se suele seguir atribuyendo a la imprudencia o temeridad del accidentado. De nuevo, la víctima es la culpable.

A menudo los elementos de seguridad existen pero están mal diseñados fabricados con materiales inadecuados o no se someten a las necesarias inspecciones y controles periódicos. Otras veces dificultan la realización del trabajo e incluso cosntituyen un riesgo en si mismos.

Existen resguardos y dispositivos de seguridad disponibles para todo tipo de máquinas y se ha estudiado que cuando están instalados de forma correcta, la tasa de accidente cae en picado.

Máquinas. ¿Cuál es el riesgo?

Los accidentes en el trabajo con máquinas pueden ser por contacto o atrapamiento en partes móviles y por golpes con elementos de la máquina o con objetos despedidos durante el funcionamiento de la misma.

De aquí que las lesiones sean, principalmente, por algunos motivos: aplastamiento, cizallamiento, corte o seccionamiento, arrastre, impacto, puncionamiento, fricción o abrasión y proyección de materiales.


PROTECCIÓN CONTRA MÁQUINAS COPIADORAS.(FOTOCOPIADORAS).



Los equipos de máquina copiadoras son utilizados por una gran variedad de usuarios, tanto particulares como trabajadores que se sirven de ellas eventualmente (de forma puntual y por pequeños espacios de tiempo) y trabajadores profesionales.(usos industriales de reprografía, fotocomposición, etc.) en jornada completa. por ello, las consideraciones siguientes deben tenerse en cuenta en función de lo anterior, de los tipos de copiadoras, de los productos utilizados y del tipo de intervención sobre ellos, pues la reparación y el mantenimiento suele hacerse por personal distinto del que la usa.

Los locales de trabajo con máquinas fotocopiadoras deben reunir condiciones adecuadas de amplitud, ventilación, iluminación, temperatura y humedad, así como protección en las maquinas frente a radiaciones ultravioletas.

Riesgos.


  • Atrapamientos por o entre objetos.
  • Contactos eléctricos.
  • Contactos térmicos (quemaduras).
  • Exposición a radiaciones (radiación ultravioleta).
  • Exposición a sustancias nocivas o tóxicas (tóner, ozono, otros productos agresivos).
Medidas preventivas.

Las medidas preventivas particulares para el manejo de estos equipos deben enmarcarse en las generales de prevención y tienen como objetivo básico eliminar o reducir niveles de exposición de los contaminantes.

Lo ideal es que existan espacios aislados para estos equipos, especialmente fotocopiadoras e impresoras láser , con un sistemas de ventilación independiente para evitar la acumulación de sustancias nocivas que pueden desprenderse en funcionamiento (hidrocarburos, NH3 amoniaco, que es un gas tóxico incoloro con un olor irritante característico, Ozono O3 es una fuente oxidante que produce trastornos fisiológicos en el sistema respiratorio, COV: Compuestos Orgánicos Volátiles).

El mantenimiento requiere una limpieza periódica y el cuidado adecuado de las instalaciones y máquinas. Si esto se hace, reduce la producción de ozono. Para mantenimientos más profundos, debe realizarlos personal especializado.

Cuando las medidas de protección estructural colectiva no eliminen los riesgos o sean insuficientes. existe la preceptiva utilización por los trabajadores de los equipos de protección personal (EPI´s) adecuados y homologados (guantes,mascarillas,etc) según cada tipo de trabajo y manipulación, tanto de máquinas como de productos.


Hay que dar formación e información al personal sobre los riesgos que comporta su actividad. Asimismo es obligatorio la realización de reconocimientos médicos específicos.


Instrucciones básicas sobre fotocopiadoras y máquinas de reprografía para el personal que las utiliza:

  • El fabricante nos aporta un manual de uso. Antes de manejar la máquina, hay que conocer las características de la misma en relación con las consecuencias sobre la salud del usuario.
  • Es conveniente mantener iluminada la habitación cuando se hacen fotocopias y esta prohibido efectuar fotocopias con la tapa de la máquina sin cerrar totalmente, por el impacto de luz sobre los ojos
  • Llevar una buena higiene personal,durante y después del trabajo. Está totalmente prohibido, comer,beber y fumar en los locales donde se trabaja con fotocopiadoras.
  • Los gases que en funcionamiento pueden desprenderse de la fotocopiadora, como el NH3, O3 y otros, pese a que la máquina disponga de filtro(s) para el ozono requieren un adecuado sistema de ventilación y renovación del aire de la habitación 3 o 4 veces al día.
  • Hay que tener fichas de seguridad proporcionadas por los fabricantes de los productos o sustancias que se manipulan. Se deben conocer las características de dichas sustancias en todo aquello que pueda afectar a la salud de los trabajadores.
  • Desconectar la máquina siempre que se tenga que manipular en su interior. Asegurarse de que se encuentra desconectada.
  • Una vez que se ha desconectado, esperar un tiempo para que se enfríen las partes calientes, dadas las altas temperaturas que alcanzan sus componentes.
  • A la hora de cambiar el tóner  de la máquina, tanto si es a granel como si va en cartucho cerrado (situación deseable) procuraremos ir protegidos con guantes y lo haremos con la habitación ventilada.
  • Si se avería, debemos avisar al servicio técnico, no realizando aquellas tareas para las que no se esta autorizado, ni formado.
  • Es conveniente que sean retirados los residuos sólidos (productos, sustancias,recipientes,etc.), por las empresas suministradoras de los equipos y productos.

RIESGOS ELÉCTRICOS.




El riesgo eléctrico se puede producir en la utilización de equipos conectados a la corriente eléctrica como por ejemplo: impresoras, fotocopiadoras,cafeteras, Generalmente es debido a derivaciones en los equipos o a instalaciones mal protegidas o aisladas.


RECOMENDACIONES:

  • Revise el estado de los equipos eléctricos periódicamente.
  • No altere, ni modifique los dispositivos de seguridad: aislantes, carcasas de protección, etc.
  • No manipule instalaciones ni equipos eléctricos húmedos, o con las manos o pies húmedos.
  • Utilice cables y enchufes con toma de tierra. Los enchufes con toma de tierra tienen tres patillas o dos patillas y dos placas metálicas. Las bases de enchufe con toma de tierra tienen tres agujeros o dos agujeros y dos placas metálicas.
  • No utilice multiconectores (ladrones) para no sobrecargar la instalación eléctrica. 
  • Nunca desconecte un equipo tirando del cable.
  • Desconecte los equipos de la corriente eléctrica antes de realizar cualquier manipulación de los mismos e inmediatamente en caso de fallos o anomalías.
  • No haga reparaciones provisionales ni manipulaciones de la instalación. Ante cualquier avería avise al personal de mantenimiento.
EFECTOS DE LA CORRIENTE ELÉCTRICA SOBRE EL CUERPO HUMANO.

Efectos de la corriente eléctrica sobre el cuerpo humano:
  • paro cardíaco: se produce cuando la corriente pasa por el corazón.
  • asfixia: se produce cuando la corriente atraviesa el tórax.
  • quemaduras: se producen como consecuencia del “Efecto Joule”: Unidad de medida es el JULIO.
Q = 0,24 x R x I2 x t
siendo Q el calor producido, R la resistencia, I la intensidad de corriente y t el tiempo
  • tetanización o contracción muscular: consisten en la anulación de la capacidad de reacción muscular que impide la separación voluntaria del punto de contacto.
  • fibrilación ventricular: se produce cuando la corriente pasa por el corazón produciendo la rotura del ritmo cardíaco.
  • lesiones permanente (parálisis)
EN CASO DE ACCIDENTE ELÉCTRICO:

  • Elimine el contacto eléctrico antes de tomar al accidentado, corte la corriente si es posible. Si no es posible intente separar al accidentado de la fuente eléctrica mediante un elemento no conductor. Recuerde que si el accidentado es un conductor eléctrico mientras la corriente eléctrica esté pasando por él.
  • Si conoce la técnica, realice rápidamente la reanimación cardio-respiratoria al accidentado.
  • Llame a los servicios de socorro: 112
  • Permanezca con el accidentado hasta que llegue la ayuda médica.

RIESGO DE INCENDIO.



Algunos conceptos que debemos conocer sobre el fuego son:
  • inflamabilidad o explosibidad: se mezcla combustible y comburente y se produce el fuego.
  • potencia calorífica: es la cantidad de calor que desprende un combustible por unidad de masa al producirse su combustión.
  • comburente: sustancia que mezclada con el combustible hace posible su combustión (oxígeno)
  • energía de activación: foco de ignición o de calor.
La energía mínima para que se inicie el fuego puede ser de naturaleza química, eléctrica, mecánica o térmica.
El conjunto de sucesos correlativos en el tiempo que definen un incendio se denomina CADENA DE INCENDIO y consta de varias fases:
  • Ignición: fase generada por la conjunción de combustible, comburente y energía de activación.
  • Propagación: es la evolución del incendio y atraviesa por las siguientes fases:
  1. desprendimiento de energía y sustancias no perceptibles (fase de incendio latente).
  2. desprendimiento de humos visibles (rápido incremento de temperatura)
  3. desprendimiento de llamas.
Estos sucesos se pueden materializar en daños a bienes y lesiones a personas y pueden causar intoxicaciones, estados de desorientación, asfixia, situaciones de pánico ...

SISTEMAS DE EXTINCIÓN DEL FUEGO
  • Enfriamiento: eliminando el calor o absorbiendo parte del que se desprende por el fuego, puede llevarse a cabo con agua, espuma o nieve carbónica.
  • Desalimentación: eliminando el combustible.
  • Sofocamiento: separar el comburente del oxígeno, cubriendo el fuego con una manta húmeda o arrojando arena.
  • Interrupción de la reacción en cadena: se inhibe la reacción por medio de Halones.
Para la extinción del fuego con la máxima eficacia, eliminando o reduciendo el incendio, hay que contar con sistemas adecuados para la detección rápida del incendio.
La rapidez en detectar y localizar el incendio y avisar del mismo, es decisiva a la hora de actuar con eficacia impidiendo la propagación del fuego.
La detección automática, está basada en los fenómenos que acompañan al fuego como los gases, los humos, las llamas y el calor, para detectar estas manifestaciones del incendio son los detectores ópticos (de humos o de llamas), iónicos (de gases), termométricos (de temperatura fija o termovelocimétricos).
Las alarmas sirven para avisar del la existencia del incendio. Existen alarmas manuales (realizada con pulsadores localizados y accionados por las personas) o automáticas (a través de una central de control, desde donde se darán las órdenes oportunas)
Extinguir un fuego tiene como primer objetivo el eliminar la fuente del incendio, los sistemas de extinción manual mas característicos son: extintores de agua, extintores de espuma, de polvo, nieve carbónica, hidrocarburos halógenos y extintores específicos para fuegos de metales.
En cuanto a los sistemas de extinción automática (instalaciones estables en los edificios, que precisan mantenimiento y reunir las características técnicas especificadas en las normas al efecto) los mas importantes son: Rociadores o Sprinklers (red de tuberías extendidas por una zona que distribuyen el agua en forma de lluvia) bocas de incendios, hidratantes (son bocas exteriores que pueden instalarse enterradas en el suelo o mediante una columna a la intemperie), columna seca (conducción que parte de la fachada y transcurre por la caja de la escalera; provista de bocas de salida de agua en cada piso y toma de alimentación en la fachada).

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

El método más eficaz para proteger las vidas y bienes amenazados en un incendio exige organización de medios tanto humanos como materiales.
El plan de autoprotección y el Plan de emergencia contra incendios y de evacuación en locales y edificios se regula en la  NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN N.B.E.-CPI-96, “condiciones de Protección de los Edificios contra incendios” RD. 2177/1996.
El Plan de autoprotección deberá contener:
  • una evaluación de los riesgos existentes en el centro de trabajo
  • medios de protección necesario y de los que se dispone
  • plan de emergencia
  • forma de implantación del plan
  • realización de simulacros periódicos, para comprobar la eficacia del plan de autoprotección, corregir los posibles fallos y para que cada persona sepa lo que tiene que hacer en caso de incendio

ACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIA.




En este apartado se recogen unas normas básicas de actuación para saber como reaccionar en caso de una emergencia.

Si todos nosotros colaboramos adecuadamente se conseguirá una respuesta rápida y eficaz ante una situación de emergencia y podremos minimizar los daños personales y a las propias instalaciones.


ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTES.

  1. PROTEGER: antes de actuar, analice la situación. Haga el lugar seguro para usted y el accidentado. Elimine la causa del accidente antes de asistir al accidentado.
  2. AVISAR: comunique la emergencia. Recuerde:
      • 112 Emergencias generales.
      • 061 Urgencias Sanitarias.
  3.  SOCORRER: actúe rápidamente, pero sin precipitación. No mueva al accidentado sin conocer antes las posibles lesiones. Permanezca sereno y tranquilice al accidentado hasta que llegue la ayuda sanitaria. Haga sólo lo que sabe hacer.

ACTUACIÓN EN CASO DE INCENDIO: 

  1. Si se encuentra capacitado y la intervención no entraña peligro, intente apagar el incendio con los medios adecuados (extintores).
  2. Si no es posible controlar el fuego, desaloje la zona, cerrando puertas y ventanas y comunique con el personal responsable. Si no puede contactar con nadie dé la alarma, si el edificio cuenta con pulsadores de alarma, y llame al 112 EMERGENCIAS.
  3. Siga siempre las instrucciones de los miembros del equipo de emergencias.

ACTUACIONES EN CASO DE EVACUACIÓN.

  1. Al escuchar la sirena de alarma general, prepárese para evacuar, dejando inmediatamente lo que esté haciendo.
  2. Mantenga la calma, desconecte los aparatos e instalaciones a su cargo y antes de abandonar las dependencias deje cerradas las puertas y ventanas.
  3. Salga del edificio, siguiendo las vías de evacuación, caminando en fila india y ocupando la parte derecha de los pasillos, sin correr y sin detenerse en las salidas.
  4. No utilice nunca el ascensor para evacuación.
  5. Siga las instrucciones del personal del Equipo de Emergencias y colabore con ellos si se solicitan.
  6. No empuje, ni provoque confusión, no retroceda o recoger objetos o a buscar a otras personas.
  7. Permanezca fuera del edificio  hasta que los Bomberos o el personal del Equipo de Emergencias indiquen que es seguro volver a entrar.
EXTINTORES PORTÁTILES.

Los extintores que más habitualmente nos podemos encontrar en oficinas son los llamados extintores de Polvo ABC o polivalente.

Los extintores del Polvo ABC o polivalente son adecuados para casi todos los tipos de incendio que se pueden encontrar en el entorno de una oficina. Por eso el tipo más difundido.

También es posible encontrar extintores de CO2 O DE nieve carbónica.

Estos extintores se distinguen fácilmente de los de polvo fijándonos en el tipo de manguera que tienen.

Los extintores de CO2 son apropiados para incendios en equipos eléctricos delicados ya que no los estropean.

Normas para la utilización de un extintor portátil
  • Asegurate de que es el tiopo adecuado y de no corres peligro.
  • Rompe el precinto y retira el seguro.
  • Apunta la boquilla hacia la base del fuego.
  • Aprieta el gatillo manteniendo el extintor en posición vertical.
  • Mueve la boquilla de lado a lado lentamente, siempre cubriendo el área de fuego por la base.
  • No dejes nunca que el fuego se interponga entre tu y la salida.
RECOMENDACIONES PARA PREVENIR EL RIESGO DE INCENDIO.

Las principales medidas preventivas destinadas a evitar que se produzca una emergencia, y en particular para el caso de incendio,pueden resumirse en las siguientes:

  • Antes de abandonar el puesto de trabajo, al finalizar la jornada laboral, deben desconectarse los interruptores de todas las máquinas e instalaciones eléctricas. Se cuidará además de dejar su puesto de trabajo perfectamente ordenado (cajones y armarios cerrados, cigarrillos apagados y en cenicero, etc.).
  • Evite conectar más de un aparato a un mismo enchufe (utilización de multiconectores o ladrones), en caso contrario se puede producir calentamientos excesivos de los cables o chispas. Las extensiones eléctricas no son mas que una medida temporal, no deben alimentar a un equipo permanente.
  • No aproximar nunca materias, productos o residuos fácilmente inflamables a los aparatos de calefacción ni a otros focos de calor.
  • Evite la acumulación de materias combustibles inútiles: periódicos, papeles, revistas,etc.
  • No echar nunca en las papeleras las colillas, cerillas o el contenido de los ceniceros; deben ser retirados convenientemente por los servicios de limpieza.
  • Las áreas de circulación deben estar libres de todo obstáculo. No deben obstruirse las puertas de las salidas de emergencia, ni el acceso a los medios de extinción (extintores).
  • No deben obstaculizarse con cuñas, retenedores y otros objetos, el recorrido o cierre de las puertas que separan unas dependencias de otras. Estas puertas permanecerán siempre cerradas, pero sin llave, durante la jornada de trabajo.
  • No está permitido encender fuego o fumar en las zonas donde figure la señalización correspondiente.


MANIPULACIÓN DE CARGAS.


El peso máximo que se recomienda no sobrepasar en condiciones ideales de manipulación es de 25kg. No obstante si las personas que deben manipular la carga son mujeres,jóvenes o mayores no se recomienda superar los 15 Kg.

Recomendaciones para la manipulación de cargas.

  • Colocación de los pies:
Aproxímese a la carga y coloque los pies un poco separados para tener una postura estable y equilibrada.

  • Adopción de la postura para el levantamiento:
Flexione las piernas manteniendo en todo momento la espalda derecha, no flexione más que las rodillas.

  • Levantamiento de la carga:
Acerque la carga lo máximo posible al cuerpo estirando las piernas pero manteniendo la espalda derecha. Utilice la fuerza de las piernas para elevarla, no fuerce la espalda. Procure no efectuar giros del tronco, colóquese siempre cerca y enfrente de la carga.