martes, 26 de mayo de 2015

UNIDAD 5: ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LA EMPRESA.

GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN.

OBJETIVOS  
  • Conocer las formas de gestión y organización de la prevención en la empresa
  • Identificar las características y funciones de los Servicios de Prevención.
Con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, el empresario debe establecer un sistema adecuado de gestión de la prevención de los riesgos derivados del trabajo que asegure el funcionamiento de todas las actividades preventivas que se desarrollen en el ámbito de la empresa.
Una correcta gestión de la prevención* mantiene bajo control los riesgos laborales, disminuyendo los accidentes y las enfermedades originadas en el medio de trabajo para lograr continuas mejoras en la calidad de vida laboral.
Por tanto la gestión de la prevención debe ser parte integrante de la estrategia y de los objetivos de desarrollo de una empresa. Con nuestra actividad sindical como delegados de prevención tenemos que contribuir a que la gestión de la prevención en la empresa se desarrolle de la forma más adecuada para garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores.
En esta unidad examinaremos cómo se gestiona la prevención de riesgos en la empresa, analizando las distintas opciones que tiene el empresario para organizar los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar las actividades preventivas.

 LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA.


La salvaguarda de la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la actividad laboral constituye una tarea sumamente compleja. El empresario, para dar cumplimiento a todas sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, debe disponer de un soporte humano, técnico y material para planificar y organizar las actividades preventivas, en definitiva, para gestionar la prevención de riesgos en la empresa.

La prevención de riesgos laborales, como una de las actuaciones más importantes que se desarrollan en el seno de la empresa , debe integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se realiza, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica que todos ellos tienen atribuida la obligación de incluir la prevención de riesgos en cada una de las actividades que desarrollen y en todas las decisiones que adopten.
La gestión de la prevención de los riesgos laborales engloba el diseño de las directrices, la planificación y la implantación efectiva del sistema preventivo que se adopta en la empresa para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo.
El sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales es una parte importante de la gestión general de la organización empresarial que define la política en materia de prevención de riesgos laborales y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades y funciones, las actuaciones, los procedimientos y los recursos para llevar a cabo dicha política.
La adopción de un buen sistema de gestión de la prevención integrado en el conjunto de actividades de la empresa permite identificar y evaluar los riesgos, establecer objetivos y líneas de actuación preventiva para controlar esos riesgos y mejorar progresivamente las condiciones de trabajo.
Como delegados de prevención tenemos que contribuir a que la gestión de la prevención en la empresa se desarrolle de la forma más adecuada para garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores.
La gestión de la prevención de riesgos se desarrolla bajo un modelo preventivo cuyas principales características son:
  • Prevención integral: garantizando la seguridad y la salud de los trabajadores frente a todos los riesgos derivados del trabajo.
  • Prevención integrada: en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa.
  • Prevención científica e interdisciplinar: es decir, se asienta en la intervención de profesionales especialistas en las distintas técnicas preventivas.
  • Prevención participativa: fundamentada en los derechos básicos de los trabajadores de consulta y participación en materia preventiva.
  • Cualquier modelo de sistema de gestión que se utilice debe tener en consideración los siguientes aspectos:
  • Política de prevención.
  • Planificación de la prevención.
  • Organización de la prevención.
  • Seguimiento y control de las actuaciones.
1.1. Política de prevención.
El primer paso para implantar un sistema de prevención es el diseño de una política preventiva por parte de la dirección de la empresa. El empresario definirá los principios, objetivos y criterios que van marcar el conjunto de actuaciones que se van a desarrollar destinadas a la mejora de las condiciones de trabajo.
Una vez marcadas las directrices de la política de prevención deben divulgarse para que todos los trabajadores y mandos de la empresa se familiaricen con ellas, las asuman y las integren en su actividad diaria.
Como delegados de prevención debemos participar en el diseño de la política preventiva de la empresa ya que se trata de la base sobre la que se asienta el conjunto de las actuaciones que tiene que desarrollar el empresario en materia preventiva.

Planificación de la prevención.
El empresario, para adoptar las medidas necesarias, debe partir del conocimiento de la situación mediante el análisis de las condiciones de trabajo y la consiguiente evaluación de los riesgos.
Partiendo del resultado de la evaluación, debe planificar la actividad preventiva con el objeto de eliminar o controlar y reducir los riesgos detectados, conforme a un orden de prioridades según la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores expuestos.
En la unidad anterior analizamos la estructura y funcionamiento de la planificación, así como las características que debe reunir un plan de prevención:
  • Diagnóstico de la situación. Evaluación de riesgos.
  • Definición de los objetivos.
  • Asignación de los recursos necesarios.
  • Asignación de tareas. Funciones y responsabilidades.
  • Programa de actuación.
  • Programa de seguimiento.
1.3. Organización de la prevención.
La planificación y gestión de la actividad preventiva incluye, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos precisos para la consecución de los objetivos planteados en el diseño de la política de prevención.
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a una de las siguientes modalidades:
  • Asumiendo personalmente tal actividad.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constituyendo un servicio de prevención propio.
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
El empresario podrá adoptar alguna de estas modalidades de organización en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma (como veremos más detalladamente a lo largo de esta unidad).
La adecuación del conjunto de actividades preventivas que tiene que adoptar el empresario como consecuencia de la evaluación de riesgos, queda garantizada a través de un doble mecanismo: la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de prevención externos, y la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención cuando esta actividad la asuma el empresario con sus propios medios.
 Seguimiento y control de las actuaciones.
El empresario debe desarrollar una acción permanente en materia de prevención de riesgos laborales con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes en la empresa y adaptando las medidas de prevención adoptadas a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que afectan a la realización del trabajo.
Para que el mantenimiento y mejora de las actuaciones preventivas sea efectivo, es necesario realizar un seguimiento y control del sistema que permita obtener informaciones precisas sobre la adecuación de las actuaciones desarrolladas y detectar las posibles deficiencias para planificar nuevas actividades.
En junio de 1996 AENOR publicó una serie de normas experimentales relacionadas con la implantación en las empresas de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales:
  • Norma española experimental UNE 81900 EX. "Prevención de riesgos laborales. Reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales."
Describe una serie de requisitos necesarios para la implantación en la empresa de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, basándose en criterios similares a los que integran los sistemas de gestión de la calidad.
  • Norma española experimental UNE 81901 EX. "Prevención de riesgos laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales. Proceso de auditoría."
Siguiendo el mismo concepto que las auditorías de los sistemas de calidad, facilita las directrices para la planificación, realización y documentación de auditorías de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales.
  • Norma española experimental UNE 81902 EX: "Prevención de riesgos laborales. Vocabulario."
Define la terminología de utilización habitual en la gestión de la prevención de riesgos laborales.

  ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA.

Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un servicio de prevención o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa.
Con estas diferentes modalidades de organización se combina la necesidad de una actuación ordenada y formalizada de las actividades de prevención con el reconocimiento de la diversidad de situaciones que existen en nuestras empresas en cuanto a la magnitud, complejidad e intensidad de los riesgos derivados del trabajo.
Así, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ofrece un conjunto suficiente de posibilidades para organizar de manera racional y flexible el desarrollo de la acción preventiva, garantizando que el modelo de organización elegido es el adecuado para las necesidades de la empresa.
A continuación veremos las distintas modalidades de organización de los recursos para las actividades preventivas, que se detallan en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero).

2.1. MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN.

El empresario debe organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:
  • Asumiendo personalmente tal actividad.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constituyendo un servicio de prevención propio.
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
  • Empresas de menos de seis trabajadores.
  • La empresa desarrolla actividades no incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. (ver apartado 4 de esta unidad)
  • El empresario desarrolla su actividad profesional de forma habitual en el centro de trabajo.
  • El empresario debe tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desempeñar.
En estos casos, tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva.
Designación de uno o varios trabajadores.
El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa siempre que:
  • El empresario no asuma personalmente la actividad preventiva (empresas de menos de seis trabajadores).
  • No se constituya un servicio de prevención propio.
  • No se concierte la actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno.
Se trata de trabajadores de la plantilla de la empresa que pueden compaginar sus funciones habituales con el desempeño de las actividades preventivas.
El número de trabajadores designados, su capacidad y formación, los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
El empresario debe facilitarles el acceso a toda la información y documentación relativa a la seguridad y la salud de los trabajadores. Estos trabajadores no podrán sufrir perjuicio alguno derivado del desempeño de sus actividades relativas a la prevención de los riesgos laborales.
En el ejercicio de su función deben guardar sigilo profesional respecto de aquellas informaciones relativas a la empresa a las que tuvieran acceso. Gozarán de algunas de las garantías de los representantes de los trabajadores (ya que, aunque no son representantes, pueden sufrir represalias por parte del empresario como consecuencia del desempeño de sus funciones), como son:
Servicio de prevención propio.
Se considera servicio de prevención propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, buscando la coordinación de dos o más disciplinas técnicas o científicas de prevención de riesgos laborales:

  • Seguridad en el trabajo.
  • Higiene industrial.
  • Medicina del trabajo.
  • Ergonomía.
  • Psicosociología.
Servicio de prevención ajeno.
Se entiende por servicio de prevención ajeno el prestado por una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que necesite en función de los riesgos existentes o ambas actuaciones conjuntamente.
En los siguientes apartados veremos más detenidamente las características de los servicios de prevención, tanto propios como concertados.
2.2. LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.

Hemos visto que se entiende como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores, a los delegados de prevención y al resto de los representantes de los trabajadores.
Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo existentes en ella y, concretamente, en lo referente a:
  • Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
  • Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
  • Información y formación de los trabajadores.
  • Prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, debiendo contar con medios apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas que se desarrollen, en función de:
  • Tamaño de la empresa.
  • Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
  • Distribución de riesgos en la empresa.
Servicio de prevención propio.
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
  • Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
  • Empresas de entre 250 y 500 trabajadores, que desarrollen alguna de las actividades recogidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. (ver apartado 4 de esta unidad)
  • Empresas de menos de 250 trabajadores, en las que así lo decida la Autoridad laboral, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.
El servicio de prevención propio constituye una unidad organizativa específica dentro de la estructura de la empresa, dedicándose de forma exclusiva a las actividades preventivas que le son propias.
Todas aquellas actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o varios servicios de prevención ajenos.
Cuando su ámbito de actuación se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, para asegurar que todos los trabajadores quedan adecuadamente protegidos frente a los riesgos existentes.
Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de esas actividades preventivas que deben desarrollar en la empresa.
Entre sus medios humanos tiene que haber expertos que desarrollen, como mínimo, dos de las siguientes especialidades preventivas:
  • Medicina del trabajo.
  • Seguridad en el trabajo.
  • Higiene industrial.
  • Ergonomía y psicosociología aplicada.
Asimismo dispondrá del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio en función de las características de la empresa.
Servicios de prevención ajenos.
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos en los siguientes casos:
  • Empresas en las que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
  • Empresas de menos de 250 trabajadores en las que, ante la decisión de la Autoridad laboral, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
  • Empresas en las que no se hayan asumido la totalidad de las actividades preventivas con los medios propios del empresario.
El empresario tiene la obligación de consultar a los delegados de prevención con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.
Estas entidades especializadas deberán contar con las instalaciones y los recursos humanos y materiales necesarios que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse.
En todo caso, deberán disponer, como mínimo, de los medios siguientes:
  • Personal que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, al menos un experto por cada una de las disciplinas preventivas:
    • Medicina del trabajo.
    • Seguridad en el trabajo.
    • Higiene industrial.
    • Ergonomía y psicosociología aplicada.
Asimismo deberán contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.

  • Las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas.

 Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que hubieran concertado con la empresa.
La actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa específica aplicable a dichas Entidades.
Servicios de prevención mancomunados.
Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente sus actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.
También puede acordarse la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.
Dichos servicios tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y, por lo tanto, deben contar con los mismos medios y cumplir los mismos requisitos exigidos para aquéllos.
 Funciones y niveles de cualificación.
Para el desarrollo de las actividades preventivas, el personal que forme parte de los recursos humanos del servicio de prevención debe contar con una serie de capacidades y aptitudes según las funciones que vayan a desempeñar.
Las funciones encomendadas al personal de los servicios de prevención se clasifican en los siguientes grupos:
  • Funciones de nivel básico: labores de promoción, desarrollo y seguimiento de las actividades preventivas más elementales dentro del sistema de gestión de la prevención en la empresa. Para desempeñar estas funciones es preciso:
Formación mínima de 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos, con el contenido especificado en el propio reglamento, o
Formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan este tipo de actividades, o
Acreditar una experiencia no inferior a 2 años en el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan estas actividades
  • Funciones de nivel intermedio: actividades preventivas de mayor entidad, incluyendo aspectos como la participación en la planificación, información y formación básica de los trabajadores,…
Para desempeñar estas funciones es necesario poseer una formación mínima con el contenido especificado en el propio Reglamento y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas.
  • Funciones de nivel superior: correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada
Para desempeñar las funciones de nivel superior será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el propio Reglamento y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas.
Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente.
3. EL CONTROL DE LA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN.

Hemos visto que el empresario tiene la posibilidad de optar entre varias modalidades a la hora de organizar la prevención de los riesgos derivados del trabajo en la empresa, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y los tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
Lo que se debe garantizar, en todo caso, es que la modalidad de organización que se implante en la empresa sea la más adecuada para proteger la seguridad y la salud de todos los trabajadores.
Así, aunque el empresario tiene libertad para organizar la prevención en la empresa (dentro de los límites establecidos en la normativa), existen unas formas de control de la adecuación de la modalidad elegida a las necesidades reales de la empresa.
El Reglamento de los Servicios de Prevención señala dos tipos de control:
  • La acreditación ante la autoridad laboral de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas.
  • Las auditorías de los sistemas de organización de la prevención* asumidos por el empresario con sus propios medios.
3.1. LA ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS EXTERNOS A LA EMPRESA.

Todas las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán solicitarlo ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales.
En la solicitud deben incluir un proyecto que detallará los siguientes extremos:
  • Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar.
  • Ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva.
  • Previsiones de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva, con indicación de su cualificación profesional y dedicación, así como de las instalaciones y medios instrumentales y de su respectiva ubicación.
  • Compromiso de suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 200 millones de pesetas.
  • Actividades especializadas que, en su caso, tiene previsto contratar con otras entidades.
Estas entidades especializadas deberán mantener las condiciones en que se basó su acreditación como servicios de prevención. Cualquier modificación de las mismas será comunicada a la autoridad laboral.
La Orden de 27 de Junio de 1997, que desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención, concreta esas condiciones mínimas que han de reunir las personas o entidades que realicen actividades como servicio de prevención ajeno.
Como garantía de su funcionamiento, se detallan los requisitos que han de reunir las solicitudes, así como la comprobación del mantenimiento de las condiciones de acreditación o autorización, de acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Prevención.

3.2. EL PROCESO DE AUDITORÍA.

Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
Dicha auditoría deberá ser repetida cada cinco años, o cuando así lo requiera la Autoridad laboral a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.
La auditoría es un instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención. Deberá ser realizada teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores, y tendrá como objetivos:
  • Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda.
  • Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.
  • Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.
Las empresas en las que el empresario haya asumido personalmente las funciones de prevención o haya designado a uno o más trabajadores para llevarlas a cabo y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, no están obligadas a cumplir este requisito.
En lugar de la auditoría deben cumplimentar y remitir a la autoridad laboral una notificación (según el modelo establecido en el propio Reglamento) detallando la concurrencia de las condiciones existentes en materia de seguridad y salud laboral que hacen que no sea necesario recurrir a dicha auditoria.
Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.
La auditoría deberá ser realizada por personas o instituciones que cuenten con la autorización de la autoridad laboral y que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello.
Las personas o instituciones que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.

4. ACTIVIDADES RECOGIDAS EN EL ANEXO 1 DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.

El Anexo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención recoge una serie de actividades consideradas de una especial peligrosidad para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Hemos visto que las empresas que desarrollen este tipo de actividades presentan algunas peculiaridades en cuanto a la forma de organización de los recursos humanos, técnicos y materiales destinados a las labores preventivas.
Las actividades a las que nos referimos son las siguientes:
  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
  • Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
  • Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
  • Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
  • Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
  • Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
  • Actividades en inmersión bajo el agua.
  • Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
  • Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
  • Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
  • Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.
  • Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. 
RECUERDA
  • La adopción de un buen sistema de gestión de la prevención integrado en el conjunto de actividades de la empresa permite identificar y evaluar los riesgos, establecer objetivos y líneas de actuación preventiva para controlar esos riesgos y mejorar progresivamente las condiciones de trabajo.
  • Cualquier modelo de sistema de gestión que se utilice debe tener en consideración los siguientes aspectos:
    • Política de prevención.
    • Planificación de la prevención.
    • Organización de la prevención.
    • Seguimiento y control de las actuaciones.
  • La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a una de las siguientes modalidades:
    • Asumiendo personalmente tal actividad.
    • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
    • Constituyendo un servicio de prevención propio.
    • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
  • Servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades de prevención de los riesgos derivados del trabajo en la empresa. Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, buscando la coordinación de dos o más disciplinas técnicas o científicas de prevención de riesgos laborales.
  • La adecuación del conjunto de actividades preventivas que tiene que adoptar el empresario queda garantizada a través de un doble mecanismo: la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de prevención externos, y la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención cuando esta actividad la asuma por el empresario con sus propios medios.



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